20 69. Al respecto, en dos casos cuyas circunstancias resultan similares al presente, el Comité de Derechos Humanos determinó violaciones al principio de igualdad y no discriminación por cuanto mientras que el autor no tenía la posibilidad de contraer matrimonio con su pareja permanente del mismo sexo, la ley en cuestión no distingue entre parejas casadas y no casadas, sino entre parejas homosexuales y heterosexuales. El Comité observa que el Estado parte no presenta ningún argumento que sirva para demostrar que esta distinción entre compañeros del mismo sexo, a los que no se les permite recibir prestaciones de pensión y entre compañeros heterosexuales no casados, a los que si se conceden dichas prestaciones, es razonable y objetiva. El Estado parte tampoco presentó ninguna prueba que revele la existencia de factores que pudieran justificar esa distinción. En estas circunstancias, el Comité concluye que el Estado Parte ha violado el artículo 26 del Pacto, al denegar al autor el derecho a la pensión de su compañero permanente, sobre la base 53 de su orientación sexual . Aplicación al caso concreto 70. En este caso, los peticionarios alegaron que el señor Duque fue objeto de una discriminación injustificada, al negársele la pensión de sobreviviente de su pareja en base a su orientación sexual. Asimismo, consideraron que esa situación discriminatoria colocó en una situación de desprotección al señor Duque y afectó, entre otras cosas, sus posibilidades de acceder a los servicios de salud requeridos en su condición de persona que vive con VIH. Adicionalmente, señalaron que la denegación de su legítimo derecho a la pensión y su situación de desprotección generaron sentimientos de estigmatización, sufrimientos psíquicos y ansiedad. Por su parte, el Estado consideró que este caso no debe centrarse en determinar si el señor Duque ha sido discriminado, ya que una eventual situación de esa naturaleza se habría dado como consecuencia del dispositivo de progresividad de los DESC y el margen de flexibilidad con que cuentan los Estados para garantizar este tipo de derechos a todos sus habitantes. Asimismo, el Estado alegó que este caso versa sobre perjuicios eventuales, dado que no hay registro de que el señor Duque no tuvo acceso a los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad. …continuación CIDH, Informe No. 25/04, Petición 12.361, Admisibilidad, Ana Victoria Sánchez Villalobos y otros (Costa Rica), 11 de marzo de 2004, párrs. 52-70; CIDH, Informe No. 27/09, Fondo, Caso 12.249, Jorge Odir Miranda Cortez y otros (El Salvador), 20 de marzo de 2009, párrs. 77 y 79; CIDH, Informe No. 100/01, Caso 11.381, Milton García Fajardo y otros (Nicaragua), 11 de octubre de 2001, párr. 95.; CIDH, Informe No. 121/09, Petición 1186-04, Admisibilidad, Opario Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos) (Honduras), 12 de noviembre de 2009, párr. 50. 53 Véase, inter alia, ONU, Comité de Derechos Humanos, X vs. Colombia, Comunicación Nº 1361/2005, CCPR/C/89/D/1361/2005, 14 de mayo de 2007, párr. 7.2.; Young vs. Australia, Comunicación N° 941/2000, CCPR/C/78/D/941/2000, 18 de septiembre de 2003, párr. 10.4. Por su parte, la Corte Europea de Justicia determinó que la negativa de otorgar la pensión de sobreviviente a compañeros de vida constituye discriminación directa basada en la orientación sexual, si los cónyuges sobrevivientes y los compañeros de vida sobrevivientes se encuentran en una situación comparable en relación con esa pensión. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Caso C-267/06, Tadao Maruko v Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen, 1 de abril de 2008. Información disponible en: http://curia.europa.eu/en/actu/communiques/cp08/aff/cp080017en.pdf. Asimismo, ha determinado que un retiro de pensión suplementario pagado a un miembro de una unión civil que es menor a aquél consagrado en un matrimonio puede constituir una situación de discriminación basada en la orientación sexual, si la unión civil es entre personas del mismo sexo y si se trata de una situación comparable fáctica y legalmente con el matrimonio. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Caso 147/08, Jürgen Römer v Freie und Hansestadt Hamburg, 10 de mayo de 2011. Información disponible en: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-147/08.

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