20
69.
Al respecto, en dos casos cuyas circunstancias resultan similares al presente, el Comité
de Derechos Humanos determinó violaciones al principio de igualdad y no discriminación por cuanto
mientras que el autor no tenía la posibilidad de contraer matrimonio con su pareja permanente del
mismo sexo, la ley en cuestión no distingue entre parejas casadas y no casadas, sino entre parejas
homosexuales y heterosexuales. El Comité observa que el Estado parte no presenta ningún
argumento que sirva para demostrar que esta distinción entre compañeros del mismo sexo, a los
que no se les permite recibir prestaciones de pensión y entre compañeros heterosexuales no
casados, a los que si se conceden dichas prestaciones, es razonable y objetiva. El Estado parte
tampoco presentó ninguna prueba que revele la existencia de factores que pudieran justificar esa
distinción. En estas circunstancias, el Comité concluye que el Estado Parte ha violado el artículo 26
del Pacto, al denegar al autor el derecho a la pensión de su compañero permanente, sobre la base
53
de su orientación sexual .
Aplicación al caso concreto
70.
En este caso, los peticionarios alegaron que el señor Duque fue objeto de una
discriminación injustificada, al negársele la pensión de sobreviviente de su pareja en base a su
orientación sexual. Asimismo, consideraron que esa situación discriminatoria colocó en una situación de
desprotección al señor Duque y afectó, entre otras cosas, sus posibilidades de acceder a los servicios de
salud requeridos en su condición de persona que vive con VIH. Adicionalmente, señalaron que la
denegación de su legítimo derecho a la pensión y su situación de desprotección generaron sentimientos
de estigmatización, sufrimientos psíquicos y ansiedad. Por su parte, el Estado consideró que este caso
no debe centrarse en determinar si el señor Duque ha sido discriminado, ya que una eventual situación
de esa naturaleza se habría dado como consecuencia del dispositivo de progresividad de los DESC y el
margen de flexibilidad con que cuentan los Estados para garantizar este tipo de derechos a todos sus
habitantes. Asimismo, el Estado alegó que este caso versa sobre perjuicios eventuales, dado que no hay
registro de que el señor Duque no tuvo acceso a los medicamentos necesarios para tratar su
enfermedad.
…continuación
CIDH, Informe No. 25/04, Petición 12.361, Admisibilidad, Ana Victoria Sánchez Villalobos y otros (Costa Rica), 11 de marzo de
2004, párrs. 52-70; CIDH, Informe No. 27/09, Fondo, Caso 12.249, Jorge Odir Miranda Cortez y otros (El Salvador), 20 de marzo
de 2009, párrs. 77 y 79; CIDH, Informe No. 100/01, Caso 11.381, Milton García Fajardo y otros (Nicaragua), 11 de octubre de
2001, párr. 95.; CIDH, Informe No. 121/09, Petición 1186-04, Admisibilidad, Opario Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos)
(Honduras), 12 de noviembre de 2009, párr. 50.
53
Véase, inter alia, ONU, Comité de Derechos Humanos, X vs. Colombia, Comunicación Nº 1361/2005,
CCPR/C/89/D/1361/2005, 14 de mayo de 2007, párr. 7.2.; Young vs. Australia, Comunicación N° 941/2000,
CCPR/C/78/D/941/2000, 18 de septiembre de 2003, párr. 10.4. Por su parte, la Corte Europea de Justicia determinó que la
negativa de otorgar la pensión de sobreviviente a compañeros de vida constituye discriminación directa basada en la
orientación sexual, si los cónyuges sobrevivientes y los compañeros de vida sobrevivientes se encuentran en una situación
comparable en relación con esa pensión. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Caso C-267/06, Tadao Maruko v
Versorgungsanstalt
der
deutschen
Bühnen,
1
de
abril
de
2008.
Información
disponible
en:
http://curia.europa.eu/en/actu/communiques/cp08/aff/cp080017en.pdf. Asimismo, ha determinado que un retiro de pensión
suplementario pagado a un miembro de una unión civil que es menor a aquél consagrado en un matrimonio puede constituir
una situación de discriminación basada en la orientación sexual, si la unión civil es entre personas del mismo sexo y si se trata
de una situación comparable fáctica y legalmente con el matrimonio. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Caso
147/08, Jürgen Römer v Freie und Hansestadt Hamburg, 10 de mayo de 2011. Información disponible en:
http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-147/08.