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Belém do Pará el 4 de abril de 1995, por lo que el Estado debía velar por su
cumplimiento a partir de ese momento, aún cuando ésta no había sido adoptada
por el Estado al momento de los hechos del caso; y c) la Convención de Belém do
Pará complementa el corpus iuris internacional en materia de protección de la
integridad personal.
Cabe agregar que el caso de Las Dos Erres constituye no sólo un caso
paradigmático en materia de impunidad, sino en cuanto a los métodos de guerra
utilizados por el Estado de Guatemala en la conducción de las hostilidades en un
conflicto armado interno. En repetidas ocasiones se ha denunciado la utilización de
la violación sexual como método de tortura y la especificidad de la violencia en
contra de las mujeres, en el marco de los conflictos armados internos. Este es
precisamente el caso de Guatemala en el caso que se analiza.
En este contexto es importante destacar un aspecto del Estatuto de Roma que crea
la Corte Penal Internacional. Éste reconoce como parte de los crímenes de
genocidio, lesa humanidad y de guerra, las prácticas violatorias a los derechos
humanos de las mujeres que históricamente han ocurrido en situaciones de
conflicto armado o de disturbios: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución
forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de
gravedad comparable. Y este aspecto se da en el caso de la Masacre de Las Dos
Erres.
Aplicar la Convención de Belém do Pará en el caso de la Masacre de Las Dos Erres
resulta de suma importancia, ya que ésta define la violencia contra la mujer;
reconoce el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y establece que la
violencia contra ellas es una violación a los derechos humanos, equiparando este
derecho tanto en el ámbito público como en el privado.
Puede afirmarse que la aplicación de la perspectiva de género, enriquece la manera
de mirar la realidad y de actuar sobre ella, y de ahí la necesidad de mencionarla y
aplicarla en el Caso de Las Dos Erres. En materia de derechos humanos permite,
entre otras cosas, visualizar inequidades construidas de manera artificial, socioculturalmente y detectar mejor la especificidad en la protección que precisan
quienes sufren desigualdad o discriminación. Ofrece, pues, grandes ventajas y
posibilidades para la efectiva tutela de las personas y concretamente, de las
mujeres.
El preámbulo de la Convención de Belém do Pará reconoce que “la violencia contra
la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones
de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.” El caso de Las Dos
Erres demuestra que existe esa desigualdad y por lo tanto la importancia de
aplicarla. Estoy convencido que la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos debería seguir sentando precedentes en esta dirección. Por
otro lado, la importancia de reconocer en el marco del Sistema Interamericano las
violaciones específicas de los derechos humanos de las mujeres, radica en el
desarrollo de estándares específicos de protección para las mujeres (Declaración y
Plan de Acción de Viena 1993 y IV Conferencia mundial sobre la Mujer (Beijing,
1995 y otros).
Esta consideración nos debe llevar a plantear aspectos más concretos en materia
de medidas de reparación y concretamente, de no repetición, como por ejemplo:
a) el Estado de Guatemala debe intensificar y ampliar las acciones existentes para
capacitar a funcionarios, particularmente a aquéllos de la Policía Nacional Civil y del
Ministerio Público con respecto a las causas, naturaleza y las consecuencias de la
violencia de género; b) el Estado de Guatemala debe garantizar que el impacto y
las consecuencias de los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante el
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