3 Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral[;] […] 3. ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Carmen Cardó Guarderas de Cesti una compensación de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), a Margarita del Carmen Cesti Cardó de Lama una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y a Gustavo Guillermo Cesti Cardó una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral[;] […] 4. ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, como compensación de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, monto que incluye los honorarios profesionales[;] […] 5. ordenar que el Estado del Perú investig[ara] los hechos del presente caso, identifi[cara] y sancion[ara] a los responsables, y adopt[ara] las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación[;] […] 6. ordenar que el Estado del Perú efect[ara] los pagos indicados en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia[;] […] 7. ordenar que los pagos dispuestos en la presente sentencia por concepto de daño material y moral est[uvieran] exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que lleg[ara] a existir en el futuro[;] […] 8. supervisar el cumplimiento de esta sentencia y dar por concluido el presente caso una vez que el Estado del Perú h[ubiese] dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. 4. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de reparaciones dictada por la Corte el 27 de noviembre de 2001, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad, decidió: 1. Que e[ra] admisible la demanda de interpretación de la sentencia de 31 de mayo de 2001 en el caso Cesti Hurtado, interpuesta por el señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado. 2. Que e[ra] improcedente la solicitud del señor Cesti para la realización de una audiencia pública sobre la demanda de interpretación de la sentencia de reparaciones.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos