7. Mediante comunicación de 18 de diciembre de 2000 el peticionario presentó una solicitud de medida cautelar, específicamente para que la Comisión ordenara dejar sin efecto la Resolución Suprema No. 0037-95-IN-PNP que estableció su pase a retiro. 8. El 21 de abril de 2003, de conformidad con el artículo 30 de su Reglamento, la Comisión le transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición, solicitándole que en un plazo de dos meses presentara su respuesta. 9. El 20 de junio de 2003 el Estado peruano presentó su respuesta, la cual fue remitida al peticionario el 9 de julio de 2003 solicitándole que en un plazo de 45 días presentara las observaciones que estimara oportunas. 10. El 3 de julio de 2003 se recibió la respuesta del Estado junto con los anexos. Esta documentación fue remitida al peticionario el 29 de julio de 2003 solicitándole que en el plazo de un mes presentara las observaciones que considerara pertinentes. 11. El 21 de agosto de 2003 el peticionario presentó sus observaciones a la respuesta del Estado. 12. El 11 de septiembre de 2003 el peticionario presentó observaciones complementarias. 13. El 22 de enero y el 23 de febrero de 2004 el peticionario presentó información adicional, la cual fue remitida al Estado el 22 de abril de 2004 solicitándole que en el plazo de un mes presentara las observaciones que estimara oportunas. 14. El 30 de junio de 2004 el Estado peruano solicitó una prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada el 13 de julio de 2004 por un lapso de un mes. 15. El 16 de agosto de 2004 el Estado solicitó una nueva prórroga, la cual fue otorgada por la Comisión el 27 de agosto de 2004 por un plazo adicional de un mes. 16. El 19 de enero de 2005 la Comisión le reiteró al Estado la solicitud de información. El 24 de febrero de 2005 el Estado solicitó una prórroga la cual fue concedida el 8 de abril de 2005. 17. El 12 de mayo de 2005 se recibieron las observaciones del Estado, las cuales fueron remitidas al peticionario el 1 de junio de 2005 solicitándole que en el plazo de un mes presentara las observaciones que considerara oportunas. 18. El 30 de junio de 2005 el peticionario presentó sus observaciones, las cuales fueron enviadas al Estado peruano el 21 de septiembre de 2005 solicitándole que en el plazo de un mes presentara las observaciones que considerara pertinentes. 19. El 24 de octubre de 2005 el Estado presentó su respuesta. 20. El 8 de mayo de 2007 el peticionario presentó información y le solicitó a la CIDH que se pusiera a disposición de las partes para una eventual solución amistosa. Esta comunicación fue remitida al Estado el 7 de agosto de 2007 solicitándole que en el plazo de un mes presentara las observaciones que estimara oportunas. 21. El 7 de septiembre de 2007 el Estado presentó una solicitud de prórroga, la cual fue otorgada el 12 de septiembre de 2007 por el plazo de un mes. 22. El 29 de mayo de 2008 el Estado presentó su respuesta sin manifestar su interés en una solución amistosa. Esta comunicación fue remitida al peticionario el 26 de junio de 2008 2

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