sea por causal de renovación, o por cualquier otra causal, debe tener como sustento un
procedimiento administrativo en el que se asegure el derecho de defensa.
41. En comunicación más reciente, el peticionario informó que el 4 de abril de 2007, mediante
ceremonia pública realizada en la Escuela de Oficiales, el Ministro del Interior, en
representación del Estado peruano, lo desagravió y reivindicó, reconociendo que su pase a
retiro fue un abuso. Detalló que este acto se dio como consecuencia de la Ley 28805. Señaló
en todo caso que la resolución de reincorporación ya no surtió el efecto deseado por
sobrepasar el límite de edad de 56 años para la jerarquía de comandante de la PNP.
42. Asimismo, informó que el 13 de diciembre de 2000 denunció penalmente por el delito de
prevaricato a los tres Vocales que lo condenaron. Indicó que esa denuncia fue desestimada.
Alegó que uno de los vocales denunciados le envió una nota intimidatoria pidiéndole el pago de
100.000 dólares por haberlo denunciado.
B.
Posición del Estado
43. El Estado efectuó una narración del proceso penal interno en similar sentido a la planteada
por el peticionario.
44. Indicó que del análisis de las circunstancias que motivaron la acción penal contra el
peticionario, su encarcelamiento y posterior liberación, se puede apreciar que se trató de
procedimientos jurisdiccionales que fueron apelados en ese entonces hasta la máxima
instancia judicial. Asimismo, alegó que durante todo el proceso llevado a cabo en contra del
peticionario por el delito contra la fe pública, se respetaron los derechos consagrados en los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
45. El Estado alegó que el derecho de toda persona a un justo y debido proceso debe
contemplar la oportunidad a todos los intervinientes para que ejerzan oportuna y debidamente
sus derechos. Agregó que dentro de un debido proceso y con respeto al principio de legalidad,
igualdad y a las garantías judiciales, el peticionario ha contado con la oportunidad de
esclarecer su situación jurídica, la misma que ha sido resuelta por el Poder Judicial conforme a
las disposiciones procesales penales vigentes, a la Constitución y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos de los cuales Perú es parte.
46. En consideración del Estado, la sentencia impuesta al señor Zegarra Marín fue dictada en
un proceso regular después de haberse superado la presunción de inocencia, garantía procesal
que le impone a los jueces, fiscales y demás intervinientes, la obligación de considerar y tratar
como inocente al imputado en todos los actos de la investigación y del proceso, en tanto no
fuere condenado por sentencia firme.
47. Señaló el Estado que la Constitución Política establece en su artículo 159, las atribuciones
del Ministerio Público, entre las cuales se encuentra “promover de oficio, o a petición de parte,
la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
derecho”. Indicó que asimismo se encuentra “velar por la independencia de los órganos
jurisdiccionales y por la recta administración de justicia” y “conducir desde su inicio la
investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
48.Alegó que en virtud de lo anterior, el hecho de que el peticionario hubiera sido incluido en
la investigación a pesar de no haber sido nombrado en el atestado policial, no implica violación
de sus derechos, pues el informe de las investigaciones realizadas por la Policía Nacional es
meramente referencial y no constituye plena prueba contra los investigados.
49.El Estado también argumentó que el hecho de que durante el proceso se le hubiera
concedido la libertad condicional al peticionario, no puede considerarse prueba de su inocencia,
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