V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 85. En virtud de lo indicado, la Comisión concluye que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Juan José Meza. 86. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe relacionadas con el incumplimiento de fallos internos, la falta de protección judicial efectiva y la demora excesiva del proceso judicial, incluyendo en las reparaciones los aspectos materiales e inmateriales. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE ECUADOR: Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington D.C., USA, a los 28 días del mes de septiembre de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Francisco José Eguiguren, Luis Ernesto Vargas Silva, y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 15

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