17 acusación constitucional seguido contra los magistrados del Tribunal Constitucional ante el Congreso de la República La legislación peruana establece dos procesos mediante los cuales se investigan diversos asuntos de interés nacional. Por una parte, se forman comisiones de investigación para todos aquellos asuntos de interés público y, por otro lado, la Comisión Permanente, a través del procedimiento de acusación constitucional, tiene a su cargo la investigación de cualquier infracción constitucional o supuesta falta en que pueda haber incurrido alguno de los altos funcionarios mencionados en el artículo 99 de la Constitución. El procedimiento de investigación, regulado en el artículo 88 del Reglamento del Congreso, fue establecido para los casos de interés público y se inicia mediante moción de Orden del Día que presenta cualquier congresista o grupo de congresistas por cualquier hecho que interese a la Nación. La comisión de investigación se constituye con tres a cinco miembros y debe actuar en el plazo y en el ámbito de la competencia que le fije el Congreso. El pleno, como órgano máximo del Congreso, nombra a las comisiones de investigación y tiene la facultad de introducir limitaciones a su trabajo. De manera que el pleno del Congreso designa los objetivos de la investigación específica, un plazo, una composición y señala también el ámbito de su competencia. En el caso particular, el Congreso definió expresamente no sólo cuál era el ámbito de la competencia, que era investigar los hechos denunciados por la magistrada Revoredo, sino que además expresamente se acordó que ninguna de las investigaciones que realizara la Comisión Investigadora, podría revisar las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, por ser éste un órgano autónomo, independiente y llamado por la Constitución precisamente a revisar los actos del Congreso. De manera que si la Comisión Investigadora se desvió o extralimitó de su ámbito de competencia, como sucedió en el caso en particular, eso invalidaría con nulidad insalvable lo resuelto por ella y todo el proceso de acusación constitucional subsiguiente. “[S]i la Comisión Investigadora presume la existencia de delito, [...] entonces formula denuncia que da lugar, si es contra alguno de los funcionarios [como los miembros del Tribunal Constitucional] a un proceso de acusación constitucional”. Sin embargo los magistrados del Tribunal Constitucional no fueron notificados que iban a ser investigados por presuntas irregularidades en la tramitación del expediente sobre la reelección presidencial, sino que una vez que habían rendido sus declaraciones sobre los hechos denunciados por la magistrada Revoredo Marsano ante la Comisión de Investigación, fueron notificados del cambio en la investigación cuando se estaba ante la Subcomisión Evaluadora, debido a lo cual no tuvieron oportunidad de ejercer su defensa ante el proceso de acusación constitucional. Además, la Comisión Investigadora sometió su informe a la Comisión Permanente y no al pleno del Congreso como lo establece su Reglamento, lo que constituye un vicio de tal naturaleza que podría anular el proceso en ese estadio. En caso de que la Comisión Investigadora hubiese llegado a la conclusión de que, además de los hechos denunciados por la magistrada Revoredo Marsano, existía una supuesta falta cometida por los miembros del Tribunal, dicha Comisión pudo haber sometido a consideración y decisión del pleno la ampliación de su competencia. El proceso de acusación constitucional, regulado por el artículo 89 del Reglamento del Congreso, se inicia con una denuncia que puede formular cualquier persona agraviada o algún congresista contra altos funcionarios de la República, entre los que se encuentran los miembros del Tribunal Constitucional. Luego, se procede al nombramiento de una Comisión Especial Calificadora que evalúa la procedencia de la

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