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44.
Previamente al examen de las pruebas recibidas, la Corte precisará los
criterios generales sobre valoración de la prueba y realizará algunas consideraciones
aplicables al caso específico, la mayoría de los cuales han sido desarrollados por la
jurisprudencia de este Tribunal.
45.
Con respecto a las formalidades requeridas en relación con el ofrecimiento de
prueba, la Corte ha expresado que
el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y [...] ésta no puede
ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de
temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia
de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado
equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica4.
46.
En un tribunal internacional como es la Corte, cuyo fin es la protección de los
derechos humanos, el procedimiento reviste particularidades propias que le
diferencian del proceso de derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible
que éste, sin que por ello deje de cuidar la seguridad jurídica y el equilibrio procesal
Lo anterior permite al Tribunal una mayor flexibilidad en la
de las partes5.
valoración de la prueba rendida ante él sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con
las reglas de la lógica y con base en la experiencia6.
47.
Por otro lado, es necesario tener presente que la protección internacional de
los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal. En los casos en que
los Estados comparecen ante el Tribunal no lo hacen como sujetos en un proceso
penal, pues la Corte no impone penas a las personas culpables de violar los derechos
humanos. La función de ésta es proteger a las víctimas y determinar la reparación
de los daños ocasionados por los Estados responsables de tales acciones7. Para tal
efecto
[e]s suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder
público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención.
Además, también se compromete la responsabilidad internacional del Estado
cuando éste no realice las actividades necesarias, de acuerdo con su derecho
interno8.
48.
Cabe destacar que el Estado no presentó pruebas de descargo en las
oportunidades procesales señaladas en el artículo 43 del Reglamento. Al respecto, la
Corte considera, como ya lo ha expresado en otros casos, que, en principio, es
posible presumir verdaderos los hechos planteados en la demanda sobre los cuales
guarda silencio el Estado, siempre que de las pruebas presentadas se puedan inferir
conclusiones consistentes sobre los mismos9.
49.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte procederá a
continuación a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el
acervo probatorio del caso, según la regla de la sana crítica, lo cual permitirá a los
jueces llegar a la convicción sobre la verdad de los hechos alegados10.
4
5
6
7
8
9
10
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 96.
Ibid.
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 97.
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 98.
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 98.
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 100.
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 100.