26
los solicitantes se abstuvieron de votar por haber adelantado opinión en sus cátedras
universitarias y retiraron sus firmas. Otros dos magistrados, señores Acosta Sánchez
y García Marcelo, se reservaron su opinión. Los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry
y Revoredo Marsano votaron, como lo habían hecho anteriormente, por la
inaplicabilidad de la Ley No. 26.65722;
56.11)
por nota de 14 de enero de 1997, 40 congresistas de la mayoría
parlamentaria remitieron una carta al Tribunal Constitucional en la cual solicitaban,
conforme a lo previsto por la Ley No. 26.301 que regula la Acción de Cumplimiento,
que éste debía declarar “fundada o infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley 26.657 (supra 56.5), por el Colegio de Abogados de Lima y
[... pronunciarse] expresamente sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad”
sin emitir “ninguna ‘declaración’ de inaplicabilidad que constituiría una eminente
amenaza contra derechos fundamentales y políticos consagrados en la Constitución,
así como abuso de autoridad, al asumir el Tribunal facultades no previstas por su
Ley Orgánica”. Asimismo solicitaron al Tribunal Constitucional que se pronunciara
dentro del plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 34 de la Ley No.
26.435, el cual adujeron había vencido el 10 de enero de 1997. Esta carta fue
rechazada por el Tribunal Constitucional por considerar que constituía un “gravísimo
atentado contra la autonomía jurisdiccional de que está premunido [el] Tribunal” y
un acto de presión23;
56.12)
el 15 de enero de 1997 la magistrada Delia Revoredo Marsano
denunció ante congresistas la sustracción de documentos jurisdiccionales y
administrativos de su despacho los días 12 y 13 de enero del mismo año, así como
de las oficinas de los magistrados Luis Díaz Valverde, Manuel Aguirre Roca y
Guillermo Rey Terry. Respecto a este último señaló que se sustrajo el proyecto de
sentencia sobre la acción Nº002-96/I-TC, referida a la inconstitucionalidad de la Ley
22
Cfr. Transcripción de la declaración del magistrado Manuel Aguirre Roca rendida ante la Comisión
Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 31 de marzo de
1997, Tomo II, Anexo 5; transcripción de la declaración del magistrado Luis Guillermo Díaz Valverde
rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal
Constitucional el 31 de marzo de 1997, Tomo II, Anexo 5; transcripción de la declaración del magistrado
Guillermo Rey Terry rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias
relativas al Tribunal Constitucional el 4 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 6; y testimonio de Delia
Revoredo Marsano rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000.
23
Cfr. Carta notarial de congresistas de la mayoría parlamentaria de 14 de enero de 1997 dirigida
al Presidente del Tribunal Constitucional, Tomo I, Anexo 5; artículo 200 inciso 6) de la Constitución
Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993, Tomo I, Anexo 1; artículos 20 y 34 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley No. 26.435, promulgada el 23 de diciembre de 1994, publicada
el 6 de enero de 1995, Tomo I, Anexo 2; Ley No. 26.301 de 18 de abril de 1994, publicada el 3 de mayo
de 1994 en el Diario Oficial “El Peruano”; documento de 6 de mayo de 1997 suscrito por el congresista
Javier Alva Orlandini, miembro de la Comisión Investigadora, Tomo I, Anexo 18; transcripción de la
declaración del magistrado Manuel Aguirre Roca rendida ante la Comisión Investigadora encargada de
esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 31 de marzo de 1997, Tomo II, Anexo 5;
transcripción de la declaración del magistrado Guillermo Rey Terry rendida ante la Comisión Investigadora
encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 4 de abril de 1997, Tomo II,
Anexo 6; transcripción de la declaración del congresista Torres y Torres Lara rendida ante la Comisión
Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 14 de abril de
1997, Tomo II, Anexo 7; transcripción de las declaraciones rendidas ante la Comisión Permanente el 23
de mayo de 1997, Tomo III, Anexo 11; comunicado oficial del pleno del Tribunal Constitucional de 15 de
enero de 1997 en recurso presentado por el magistrado Manuel Aguirre Roca ante la Comisión
Permanente del Congreso el 23 de mayo de 1997, Tomo III, Anexo 12; y testimonio de Delia Revoredo
Marsano rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000.