27 No. 26.657. Finalmente mencionó otros actos que constituían intimidación contra los miembros del Tribunal Constitucional24; acciones de 56.13) la ponencia que venía tramitándose se volvió a debatir y a votar el 16 de enero de 1997 (supra 56.7) constituyéndose en sentencia definitiva por tres votos a favor de la inaplicabilidad y cuatro abstenciones. Dicha sentencia declaró “INAPLICABLE, por unanimidad de los votos emitidos, con las abstenciones indicadas, y en ejercicio de sus atribuciones de control difuso, la ley interpretativa Nº 26.657, para el caso concreto de una nueva postulación a la Presidencia de la Rep��blica, en el año 2000, del actual Jefe de Estado”. La sentencia fue firmada solamente por los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano. El 17 de enero de 1997 la sentencia se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, publicándose nuevamente al día siguiente por incorrecciones tipográficas. La fecha que aparece en la sentencia, sin embargo, es la de 3 de enero de 199725; 56.14) el 16 de enero de 1997 se emitió una “sentencia” suscrita por los magistrados Acosta Sánchez y García Marcelo, mediante la cual declaraban infundada la demanda, “al no haberse alcanzado la mayoría calificada de seis votos conformes, prevista por el artículo 4 de la Ley No. 26.435, para declarar la inconstitucionalidad de la Ley No. 26.657, debido a que cuatro [m]agistrados de este Tribunal se ha[bía]n abstenido por haber adelantado opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida”. Esta sentencia, de acuerdo a un comunicado de prensa emitido por el presidente del Tribunal Constitucional, carecía de “valor legal y de eficacia”26; 24 Cfr. Oficio No. 351-CR-DL-M suscrita por la Tercera Vice Presidenta del Congreso de la República, Luz Salgado Rubianes de Paredes, dirigido a Martha Hildebrandt, de 4 de marzo de 1997, Tomo I, Anexo 13; interrogatorio de la magistrada Delia Revoredo Marsano ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República del Perú, Tomo I, Anexo 14; informe de la Comisión Investigadora del Congreso de la República encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 1997, Tomo I, Anexo 17; documento de 6 de mayo de 1997 suscrito por el congresista Javier Alva Orlandini, miembro de la Comisión Investigadora, Tomo I, Anexo 18; transcripción de la declaración del magistrado Manuel Aguirre Roca rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 31 de marzo de 1997, Tomo II, Anexo 5; transcripción de la declaración del magistrado Francisco Javier Acosta Sánchez rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 14 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 7; transcripción de la declaración del magistrado Ricardo Nugent rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 18 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 8; y comunicado oficial de la Presidencia del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 1997, Tomo III, Anexo 1. 25 Cfr. Artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley No. 26.435, promulgada el 23 de diciembre de 1994, Tomo I, Anexo 2; sentencia de 3 de enero de 1997 del Tribunal Constitucional en el expediente No. 002-96-I/TC la cual declara inaplicable la ley interpretativa No. 26.657, Tomo I, Anexo 7; escrito de petición de aclaración de sentencia del Colegio de Abogados de Lima de 20 de enero de 1997 respecto a la sentencia de 3 de enero de 1997 la cual declara inaplicable la ley interpretativa No. 26.657, Tomo I, Anexo 9; transcripción de la declaración del magistrado Manuel Aguirre Roca rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 31 de marzo de 1997, Tomo II, Anexo 5; transcripción de la declaración del magistrado Guillermo Rey Terry rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 4 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 6; y opinión técnica de Enrique Bernales Ballesteros de 12 de diciembre de 2000. 26 Cfr. Artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley No. 26.435, promulgada el 23 de diciembre de 1994, Tomo I, Anexo 2; “sentencia” de 3 de enero de 1997 del Tribunal Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara infundada la demanda de inconstitucionalidad de la ley No. 26.657, Tomo I, Anexo 8; transcripción de la declaración del magistrado Manuel Aguirre Roca rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 31 de marzo de 1997, Tomo II, Anexo 5; transcripción de la declaración del magistrado José García Marcelo rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al

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