28
56.15)
el 20 de enero de 1997 el Colegio de Abogados de Lima solicitó una
aclaración de la sentencia de 16 de enero de 1997 (supra 56.13). Al día siguiente los
tres magistrados que suscribieron dicho fallo resolvieron que, “[n]o habiendo nada
que aclarar en el fallo, no ha lugar a lo que se pide”. El 14 de marzo de 1997 el
pleno del Tribunal acordó que las aclaraciones de los fallos sólo debían sustentarlas
quienes suscribieren el fallo con “exclusión de quienes no lo hubieren hecho” y
ratificaron “en forma expresa el procedimiento empleado en la aclaración solicitada
por el Colegio de Abogados de Lima, en el Expediente Nº 002-96-I/TC”27;
56.16)
el 27 de febrero de 1997 el Congreso, de conformidad con el artículo
97 de la Constitución, aprobó la formación de una Comisión para investigar los
presuntos actos de hostigamiento y presión contra el Tribunal Constitucional sobre la
base de las denuncias formuladas por la magistrada Revoredo Marsano (supra
56.12). Dicha comisión estaba integrada por siete congresistas y era presidida por
Martha Hildebrandt. La Resolución del Congreso que dispuso la creación de la
Comisión señaló que “[n]inguna de las investigaciones que realice la [C]omisión
[I]nvestigadora deberá revisar las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional”
y otorgó un plazo de 30 días útiles para la presentación del informe correspondiente.
Este plazo luego fue prorrogado por 30 días28;
Tribunal Constitucional el 4 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 6; comunicado oficial del Presidente del
Tribunal Constitucional de 28 de enero de 1997 en el recurso presentado por el magistrado Manuel
Aguirre Roca ante la Comisión Permanente del Congreso el 23 de mayo de 1997, Tomo III, Anexo 12; y
opinión técnica de Enrique Bernales Ballesteros de 12 de diciembre de 2000.
27
Cfr. Artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley No. 26.435, promulgada el 23
de diciembre de 1994, Tomo I, Anexo 2; Artículo 406 del Código Procesal Civil del Perú, Tomo I, Anexo
11; escrito de petición de aclaración de sentencia del Colegio de Abogados de Lima de 20 de enero de
1997 respecto a la sentencia de 3 de enero de 1997 la cual declara inaplicable la Ley Interpretativa No.
26.657, Tomo I, Anexo 9; resolución del Tribunal Constitucional de 21 de enero de 1997 en el expediente
No. 002-96-I/TC suscrita por los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano, Tomo I,
Anexo 10; acta de sesión del Pleno Administrativo del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 1997,
Tomo I, Anexo 12; documento de 6 de mayo de 1997 suscrito por el congresista Javier Alva Orlandini,
miembro de la Comisión Investigadora, Tomo I, Anexo 18; transcripción de la declaración del magistrado
José García Marcelo rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias
relativas al Tribunal Constitucional el 4 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 6; transcripción de la declaración
del magistrado Ricardo Nugent rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las
denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 18 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 8; comunicado oficial
de la Presidencia del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 1997, Tomo III, Anexo 1; recurso
presentado por el magistrado Manuel Aguirre Roca ante la Comisión Permanente del Congreso el 23 de
mayo de 1997, Tomo III, Anexo 12; peritaje de Mario Pasco Cosmópolis rendido ante la Corte
Interamericana el 22 de noviembre de 2000; y opinión técnica de Enrique Bernales Ballesteros de 12 de
diciembre de 2000.
28
Cfr. Artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de
1993, Tomo I, Anexo 1; artículo 88 inciso a) del Reglamento del Congreso; oficio No. 351-CR-DL-M
suscrita por la Tercera Vice Presidente del Congreso de la República, Luz Salgado Rubianes de Paredes,
dirigido a Martha Hildebrandt, de 4 de marzo de 1997, Tomo I, Anexo 13; moción de Orden del Día No.
388 de 20 de enero de 1997 suscrita por el congresista Javier Díez Canseco Cisneros, Tomo I, Anexo 13;
aprobación de la moción de Orden del Día presentada por el congresista Javier Diez Canseco Cisneros
efectuada el 27 de febrero de 1997, Tomo I, Anexo 13; moción de Orden del Día No. 385 de 15 de enero
de 1997 suscrita por seis congresistas, moción de Orden del Día de 15 de enero de 1997 suscrita por el
congresista Javier Alva Orlandini el 15 de enero de 1997, Tomo I, Anexo 13; acta del Congreso de la
República del Perú de la 29° sesión celebrada el día 27 de febrero de 1997, Tomo I, Anexo 13; informe de
la Comisión Investigadora del Congreso de la República encargada de esclarecer las denuncias relativas al
Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 1997, Tomo I, Anexo 17; documento de 6 de mayo de 1997
suscrito por el congresista Javier Alva Orlandini, miembro de la Comisión Investigadora, Tomo I, Anexo
18; informe de la Subcomisión Investigadora en el procedimiento de acusación constitucional de 14 de
mayo de 1997, Tomo I, Anexo 19; testimonio de Delia Revoredo Marsano rendido ante la Corte
Interamericana el 22 de noviembre de 2000; peritaje de Jorge Avendaño Valdéz rendido ante la Corte