30
56.19)
el 5 de mayo de 1997 la Comisión Investigadora del Congreso
presentó ante la Comisión Permanente del mismo, una denuncia constitucional
contra los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano, en la cual se
les imputaba haber infringido la Constitución al presentar una ponencia como “si
fuera una sentencia ya discutida y aprobada por el Pleno del Tribunal Constitucional”
y, además, por emitir una resolución a nombre del Tribunal Constitucional sobre un
recurso de aclaración interpuesto por el Colegio de Abogados de Lima. Finalmente se
señaló que el magistrado Nugent había actuado ilegalmente al “justificar la
infracción constitucional” y no convocar al Pleno del Tribunal Constitucional para
resolver el recurso de aclaración citado31;
56.20)
el 6 de mayo de 1997 la Comisión Permanente del Congreso nombró
una Subcomisión “encargada de informar sobre la denuncia constitucional contra los
magistrados del Tribunal Constitucional” (en adelante “Subcomisión Evaluadora”)
para estudiar la solicitud de acusación constitucional. Ésta estaba integrada por tres
congresistas, uno de los cuales renunció. Ese mismo día, dicha Subcomisión solicitó
a los magistrados la presentación, en un plazo de 48 horas, de un informe sobre los
hechos investigados y les comunicó la posibilidad de concurrir ante ella para efectuar
los descargos correspondientes. El 8 de mayo los magistrados enviaron su respuesta
señalando que “el plazo que se les había concedido para tales efectos era muy
breve” y además dejaron constancia de que no reconocían la competencia de esa
Subcomisión y manifestaron, a través de los medios de comunicación, que por esta
razón no concurrirían a la misma. Finalmente, indicaron que se trataba de una
“represalia por su pronunciamiento respecto a la Ley de Reelección Presidencial” y
que no habían tenido derecho de defensa32;
56.21)
los días 8, 12 y 14 de mayo de 1997 vencieron los plazos otorgados
por la Subcomisión para que los magistrados presentaran sus informes y
declaraciones, luego de que se otorgaran las prórrogas solicitadas. El 9 de mayo de
1997 los magistrados Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo
Marsano remitieron a la Subcomisión el acta de 14 de marzo de 1997 en la que
Ricardo Nugent rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al
Tribunal Constitucional el 18 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 8; transcripción de las declaraciones
rendidas ante la Comisión Permanente el 23 de mayo de 1997, Tomo III, Anexo 11; y peritaje de Jorge
Avendaño Valdéz rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000.
31
Cfr. Oficio No. 045-97-97/CITC-CR de la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las
denuncias relativas al Tribunal Constitucional dirigido al Presidente de la Comisión Permanente del
Congreso de la República, de 5 de mayo de 1997, relativo a la acusación constitucional de los magistrados
Nugent, Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano, Tomo I, Anexo 16; informe de la Comisión
Investigadora del Congreso de la República encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal
Constitucional de 5 de mayo de 1997, Tomo I, Anexo 17; peritaje de Mario Pasco Cosmópolis rendido ante
la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000; y opinión técnica de Enrique Bernales Ballesteros de
12 de diciembre de 2000.
32
Cfr. Acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la República de 6 de mayo de 1997
para integrar la Subcomisión Evaluadora para el procedimiento de acusación constitucional, Tomo I,
Anexo 16; informe de la Subcomisión Evaluadora en el procedimiento de acusación constitucional de 14 de
mayo de 1997, Tomo I, Anexo 19; oficio No. 004-97-SC/DC-CP-CR de la Presidente de la Subcomisión
Evaluadora al magistrado Manuel Aguirre Roca de 6 de mayo de 1997, Tomo III, Anexo 3; carta de los
magistrados del Tribunal Constitucional Ricardo Nugent, Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia
Revoredo Marsano a la Presidente de la Subcomisión Evaluadora de 8 de mayo de 1997, Tomo III, Anexo
4; presentación de la acusación por parte de la Subcomisión Acusadora ante el Congreso de la República,
Tomo I, Anexo 19; peritaje de Jorge Avendaño Valdéz rendido ante la Corte Interamericana el 22 de
noviembre de 2000; peritaje de Mario Pasco Cosmópolis rendido ante la Corte Interamericana el 22 de
noviembre de 2000; y opinión técnica de Enrique Bernales Ballesteros de 12 de diciembre de 2000.