33 56.29) el 30 de diciembre de 1997 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, ante la interposición de una acción de amparo por parte de la congresista Martha Gladys Chávez señaló que no correspondía al Tribunal Constitucional aplicar el control difuso y estableció que la Ley de Interpretación Auténtica del artículo 112 de la Constitución estaba vigente41; 56.30) el 17 de noviembre de 2000 el Congreso anuló las resoluciones de destitución (supra 56.25) y reinstaló a los señores Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano en sus puestos como magistrados del Tribunal Constitucional42; y 56.31) producto de su destitución, los tres magistrados del Tribunal Constitucional dejaron de percibir sus salarios e incurrieron en gastos y costas para la tramitación de los diferentes procesos internos e internacionales43. de amparo de 29 de enero de 1997 presentada ante el Juzgado de Derecho Público de Lima por Miguel Molleda Cabrera en el expediente No. 47-97, Tomo IV, Anexo 3; escrito de Dr. César Guzmán-Barrón de 12 de septiembre de 1997, Tomo IV, Anexo 5; escrito de contestación de Jaime Mur Campoverde presentado ante la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de 30 de marzo de 1998, Expediente No. 01-97, Tomo IV, Anexo 6; informe elaborado por Eduardo Ferrero Costa de 24 de abril de 1997, Tomo IV, Anexo 7; escrito de César San Martín Castro presentado ante la Sala Superior Especializada en Delitos Aduaneros y Tributarios el 1 de abril de 1998, Tomo IV, Anexo 8; conocimiento de embarque forma corta de la compañía Trinity Shipping Line S.A. de 22 de noviembre de 1996, Tomo IV, Anexo 9; conocimiento de embarque forma corta de la compañía Trinity Shipping Line S.A. de 22 de enero de 1996, Tomo IV, Anexo 10; resolución emitida por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de 11 diciembre de 1996, Tomo IV, Anexo 11; resolución de la Sala de Aduanas de 24 de marzo de 1997 en el expediente No. 1493-96, Tomo IV, Anexo 12; dictamen No. 105-97-MAHS-Sala de Aduanas de 24 de marzo de 1997, Tomo IV, Anexo 12; memorándum No. 237-96-ADUANAS/0121 de la Superintendencia Nacional de Aduanas de 29 de abril de 1996, Tomo IV, Anexo 13; escrito de José C. Ugaz Sánchez-Moreno presentado ante la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros el 25 de marzo de 1998, Tomo IV, Anexo 15; escrito de Jaime Mur Campoverde ante la Sala de Delitos Tributarios y Aduaneros, Tomo IV, Anexo 16; resolución No. 68-96-MP-1era FPDA-CALLAO de la Primera Fiscalía Provisional de los Delitos Aduaneros del Callao de 15 de octubre de 1996, Tomo IV, Anexo 17; resolución No. 28-96-MP1era FPDA-CALLAO de la Primera Fiscalía Provisional de los Delitos Aduaneros del Callao de 25 de septiembre de 1996, Tomo IV, Anexo 18; resolución No. 67-96-MP-1era FPDA-CALLAO de la Primera Fiscalía Provisional de los Delitos Aduaneros del Callao de 21 de octubre de 1996, Tomo IV, Anexo 19; resolución No. 80-96-MP-1era FPDA-CALLAO de 12 de noviembre de 1996, Tomo IV, Anexo 20; decreto legislativo No. 843 publicado el 30 de agosto de 1996, Tomo IV, Anexo 21; y testimonio de Delia Revoredo Marsano rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000. 41 Cfr. Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia sobre la acción de amparo presentada por la congresista Martha Gladys Chávez Cossio, contra el Tribunal Constitucional, Tomo I, Anexo 21; artículo periodístico, “Corte Suprema declaró fundado amparo a favor de reelección presidencial” sin referencia, Tomo I, Anexo 21; artículo periodístico, “Renovar la Corte Suprema”, Expreso, 19 de febrero de 1998, Tomo I, Anexo 22; artículo periodístico, “Poder Judicial: ¿cara o sello?”, El Comercio, 18 de febrero de 1998, Tomo I, Anexo 22; artículo periodístico, “Un grave caso de inseguridad jurídica”, El Comercio, 19 de febrero de 1998, Tomo I, Anexo 22; peritaje de Jorge Avendaño Valdéz rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000; y peritaje de Mario Pasco Cosmópolis rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000. 42 Cfr. Copia de la resolución legislativa del Congreso de la República, No. 007-2000-CR, de 17 de noviembre de 2000; y artículo periodístico, “El Tribunal Constitucional ya puede funcionar plenamente”, El Comercio, 21 de noviembre de 2000. 43 Cfr. Escrito de Lourdes Flores Nano de 4 de enero de 2001 dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; recibo de 16 de noviembre de 2000 de la abogada Lourdes Flores Nano emitido para Guillermo Rey Terry por comisión de cobranza de servicios profesionales; escrito de Manuel Aguirre Roca de 3 de enero de 2001 sobre los gastos y costas derivados del proceso seguido a raíz de la destitución como magistrado del Tribunal Constitucional; estado de cuenta de la tarjeta de crédito de Delia Revoredo relativo al pago de boletos aéreos del 5 de junio de 1997 de American Airlines y el seguro de vuelo, Anexo 1; estado de cuenta de la tarjeta de crédito de Delia Revoredo relativo al pago de alquiler de vehículo del 5 de junio de 1997 de Hertz Car Rental, Miami, Estados Unidos de América, Anexo 2; estado de cuenta de la tarjeta de crédito de Delia Revoredo relativo al pago de hospedaje del 5 al 14 de

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