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señaló que, de conformidad con el artículo 73 de su Reglamento, “solamente se
envían copias del expediente que [ésta] consider[a] pertinentes”. El 12 de enero
siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión
algunos documentos de dicho expediente y señaló que su comunicación de 2 de
enero anterior sería puesta en conocimiento de la Corte para los efectos pertinentes.
Los días 19 y 29 de enero de 2001 la Comisión envió parte de la documentación
solicitada.
30.
El 12 de diciembre de 2000 la Comisión envió un escrito que contenía la
opinión técnica del señor Enrique Bernales Ballesteros. Al día siguiente la Secretaría
transmitió dicho documento al Estado para que presentara observaciones a más
tardar el 8 de enero de 2001. A la fecha de la emisión de esta Sentencia, el Estado
no había remitido documento alguno.
31.
El 22 de enero de 2001 la Embajada del Perú en Costa Rica remitió copia de
la Resolución Legislativa No. 27.401 de 18 de enero de 2001, cuyo artículo único
dispone:
Der[ó]gase la Resolución Legislativa Nº27152 y encárguese al Poder Ejecutivo
a realizar todas la acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que
haya generado dicha Resolución Legislativa, restableciéndose a plenitud para
el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
V
MEDIDAS URGENTES Y PROVISIONALES
32.
El 3 de abril de 2000 Delia Revoredo Marsano solicitó a la Corte, en razón de
lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento,
que adoptara medidas provisionales a su favor y al de su esposo, Jaime Mur
Campoverde. Como fundamento de su solicitud informó a la Corte:
a.
Que durante el proceso que conoció como miembro del Tribunal
Constitucional de su país, en el que se examinó la acción de
inconstitucionalidad respecto de una ley “interpretativa” de la Constitución
Política del Estado, que permitía al actual Presidente del Perú postularse para
un tercer período presidencial consecutivo, tres de los siete magistrados
actuantes, que sostuvieron la inconstitucionalidad de aquélla “ley
interpretativa”, fueron destituidos y sufrieron “todo tipo de presiones: ofertas,
amenazas, hostigamientos”.
b.
Que, por lo que a ella respecta, al no poder ser procesada ni
condenada en razón de su inmunidad constitucional, los ataques se centraron
en su marido, reabriéndose un proceso, que ya se había archivado, por el
supuesto contrabando de un vehículo. Dentro de este período, ella y su
marido sufrieron ataques contra sus bienes e interceptación telefónica,
además de actos de injerencia en la actividad empresarial del segundo.
c.
Que luego de su destitución como magistrada del Tribunal
Constitucional fue designada Decana del Colegio de Abogados de Lima y
Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y
quedó encargada por entidades de la sociedad civil de presentar denuncia
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la injerencia del