12. El Estado alega que, efectivamente, la señora Olga Yolanda Maldonado Ordóñez fue despedida de sus labores. Asimismo, argumenta que el Procurador de los Derechos Humanos posee copia del finiquito y recibo firmado por la señora Maldonado Ordóñez el 31 de mayo de 2001, en el cual consta el pago de una cantidad equivalente a Q 11,727.48 quetzales por concepto de: vacaciones por retiro; bonificación anual (bono 14); complemento específico; bono vacacional, y aguinaldo. Todos ellos relacionados con el período entre diciembre de 1999 y mayo del 2000. Luego, agrega que la señora Maldonado Ordóñez otorgó el más amplio, total y eficaz finiquito a favor de su empleador, con pacto de no pedir más en lo sucesivo, ya sea en el orden civil, penal, administrativo, mercantil y principalmente laboral y en virtud de estar satisfecha con la liquidación que se le efectuó, la señora Maldonado Ordóñez firmó el documento. El Estado señala que ella habría comparecido a la Unidad de Recursos Humanos de la Procuraduría a firmar su acta de destitución el 26 de septiembre de 2000. 13. El Estado argumenta que la señora Olga Yolanda Maldonado Ordóñez no se desempeñaba como titular en los cargos. Sus tareas habrían sido asignadas con cargo a la partida presupuestaria para los años de 1999, 2000 y 2001. 14. En cuanto a la admisibilidad del asunto, el Estado alega que el reclamo no es admisible, dado que la señora Maldonado Ordóñez tuvo en la vía administrativa la oportunidad de defenderse. El Estado guatemalteco agrega que el sólo hecho que sus gestiones le hayan resultado desfavorables no es argumento suficiente para señalar que se violó el derecho de defensa de la señora Maldonado Ordóñez. Asimismo, el Estado señala que la señora Maldonado Ordóñez presentó su renuncia irrevocable al cargo que ocupaba en la Procuraduría de Derechos Humanos el 18 de mayo de 2000, y cuatro días después desistió de su renuncia irrevocable. IV A. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD Competencia 15. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes el Estado guatemalteco se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Guatemala es un Estado parte en la Convención Americana desde 25 de mayo de 1978, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 16. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. 1. Requisitos de Admisibilidad Agotamiento de los recursos internos 17. Los peticionarios alegan que la víctima interpuso los recursos judiciales disponibles con el fin restablecer la situación laboral de la víctima, incluyendo un recurso de apelación ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El Estado, por su parte, alega que la víctima debe intentar agotar todos los recursos disponibles en la legislación interna sin indicación de cuáles son éstos. 18. La Comisión considera que dadas las características del presente caso, la víctima ha intentado y agotado los medios a su alcance para lograr restablecer la situación laboral de 3

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