15 CEJIL indicó, inter alia, que: a) en su informe el Estado no mencionó que excluyó a 75 víctimas del pago indemnizatorio correspondiente, de manera que llamó para su pago solamente a los ex trabajadores del IRHE y del INTEL; b) el Estado no notificó las razones por las que realizó dicha exclusión; c) en cuanto al período considerado para realizar los cálculos, según la legislación y jurisprudencia panameñas “debe considerarse el tiempo transcurrido entre la fecha del despido y la fecha en que proceda la reincorporación de los trabajadores o la ejecución de las opciones dadas por la Corte […,] es decir la ubicación laboral de los trabajadores en otros lugares respetando las mismas condiciones o la indemnización respectiva”, pero el Estado tomó como fecha límite la fecha en que cada víctima volvió a cotizar a la Caja del Seguro Social; d) la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá “ha establecido que dos relaciones de trabajo distintas que por sus horarios y empresas en las que se rinden, se excluyen, no obvian la obligación de pagar salarios caídos cuando se despide al trabajador de una de las empresas, pues devengar otro salario no excluye la dependencia económica”; e) en cuanto al salario base para realizar los cálculos, “deben tomarse en cuenta los salarios percibidos ordinariamente (que incluyen comisiones, gratificaciones, bonificaciones, etc.) y los extraordinarios recibidos por los trabajadores en los últimos 30 días anteriores al despido o, el promedio de esos salarios en los últimos seis meses” y se debe hacer el cálculo con base en el salario más favorable al trabajador; f) el Estado no demostró que realizó el cálculo de la forma recién expuesta y en ciertos casos las víctimas se vieron afectadas por la definición de mejor salario utilizada por el Estado; g) a los montos resultantes del cálculo por salarios caídos de cada víctima (excepto a 11 víctimas) el Estado rebajó una cantidad correspondiente al impuesto sobre la renta; h) el Estado condicionó la entrega de los cheques por concepto de salarios caídos a la firma de un “finiquito” en el cual se establecía que las víctimas renunciaban a presentar reclamaciones; e i) en cuanto al pago de la indemnización por concepto de los “demás derechos laborales”, el Estado únicamente reconoció el denominado “XIII mes” a las víctimas que trabajaban para el IRHE y el INTEL obviando que cada una de las ocho empresas donde trabajaban las víctimas tenía convenciones o pactos propios que establecían derechos adicionales y específicos. Sobre el reintegro o las otras alternativas dispuestas en el punto resolutivo séptimo de la sentencia, CEJIL hizo notar que: a) el plazo para cumplir con esta obligación venció en febrero de 2002 y hasta hace poco se nombró la Comisión Interinstitucional que valorará la forma de cumplir con esta obligación; b) el Estado no ha informado cuáles son los criterios que utilizará dicha Comisión Interinstitucional para reincorporar o indemnizar a las víctimas; y c) por las condiciones actuales “pareciera que la opción más viable es la tercera dada por la Corte, es decir, el pago de una indemnización”, la cual deberá corresponder a la terminación de relaciones de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8 (ex trabajadores del IRHE e INTEL) y en el Código de Trabajo de Panamá (resto de las víctimas). En cuanto al pago de las indemnizaciones que deben entregarse a los derechohabientes de las víctimas fallecidas, CEJIL hizo notar que: a) han fallecido 11 víctimas; b) los familiares de nueve de ellas han cobrado la indemnización por concepto de daño moral y “la mayoría ha cobrado el monto elaborado por el Estado por concepto de salarios caídos, faltando los familiares de [cuatro de las víctimas]”; y c) no se tiene conocimiento de que los familiares de las 11 víctimas fallecidas hayan recibido alguna pensión o retribución. 78. El escrito de la Comisión de 7 de octubre de 2002, mediante el cual remitió sus observaciones al informe del Estado de 16 de agosto de 2002 (supra visto 58). En dicho escrito reiteró lo informado por CEJIL, y en relación con el pago de los salarios caídos agregó que, según la legislación laboral de Panamá para el momento de los

Seleccionar párrafo de destino3