5 23. El escrito del Estado de 18 de febrero de 2002, recibido el 20 de los mismos mes y año en la Secretaría, mediante el cual indicó que “el trámite de crédito extraordinario [solicitado al Órgano Legislativo…] iniciará el día 8 de marzo próximo” con el propósito de “completar el pago correspondiente a los peticionarios del caso”. 24. La reunión celebrada en la sede de la Corte el 25 de febrero de 2002 a las 8:30 a.m., en la cual participaron el Presidente y el Vicepresidente de la Corte; dos funcionarios de la Secretaría, y los siguientes representantes del Estado: Embajadora Virginia Burgoa Solanas, Embajada de Panamá en Costa Rica; Embajador Alfredo Castillero Hoyos, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jaime Moreno, Viceministro de Trabajo; Eduardo Quiroz, Viceministro de Economía y Finanzas; Luis Enrique Martínez Cruz, Ministro Consejero de la Embajada, y Doris Sosa de González, Agregada de la Embajada de Panamá en Costa Rica. 25. La reunión celebrada en la sede de la Corte el 25 de febrero de 2002 a las 3:00 p.m., en la cual participaron el Presidente y el Vicepresidente de la Corte; dos funcionarios de la Secretaría; los siguientes representantes de CEJIL: Soraya Long y Lugelly Cunillera; las siguientes víctimas: Luis Sosa, Eric González, Ricardo Trujillo, Sergio Marín y Manrique Mejía, y el siguiente representante de la Defensoría del Pueblo de Panamá: Max López. En dicha reunión las víctimas participantes entregaron un escrito a la Corte, al cual anexaron diversos documentos y un casete relacionados con el caso. 26. La comunicación electrónica de 25 de febrero de 2002, sin firma, mediante la cual el señor Domingo De Gracia solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales basado en el incumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal. El escrito de la Secretaría de 4 de marzo de 2002, mediante el cual informó al señor De Gracia que su solicitud había sido puesta en consideración de la Corte y, en atención a su solicitud, le respondió: a) que la Corte Interamericana supervisa el cumplimiento de sus sentencias mediante un sistema de informes; es decir, se solicitan al Estado informes sobre el cumplimiento y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas se le otorga un plazo para la presentación de sus observaciones a dichos informes. Luego del estudio de dichos escritos la Corte resuelve si el Estado cumplió o no y, en caso de incumplimiento, aplica eventualmente el artículo 65 de la Convención. Este es el procedimiento aplicado al caso Baena Ricardo y otros; b) que no puede el Tribunal adoptar las medidas provisionales por usted solicitadas, debido a que únicamente proceden en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas (artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), pero no así cuando una víctima alega el incumplimiento de una sentencia por parte del Estado, cuando la Corte ni siquiera ha decidido si hay o no dicho desacato; y c) que en caso de que usted considere que hay más personas que se vieron afectadas por los mismos hechos objeto del presente caso, usted deberá presentar la denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano ante el cual éstas deben ser presentadas. 27. Los escritos de 12, 21 y 25 de marzo y de 12 de abril de 2002, mediante los cuales los señores Manrique Mejía, Rolando A. Gómez, Estebana Nash C., Miguel Prado

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