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vigencia en el Perú el 9 de noviembre de 2003, por lo cual no puede
aplicarse a hechos anteriores a esta fecha;
b)
respecto de los puntos resolutivos cuarto y quinto de la Sentencia de
reparaciones, el 13 de enero de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo
notificó al Agente del Estado una resolución expedida por dicha Sala,
en la que se señala que, “de conformidad con el Decreto Legislativo
No. 926, se declaró la nulidad de la sentencia [condenatoria emitida
por la Corte Suprema de Justicia del Perú], a excepción de Luis Alberto
Cantoral, entre otros, debido a que éste fue indultado y
posteriormente rehabilitado, lo que significa que el indulto deja sin
efecto la sentencia condenatoria y anula automáticamente los
antecedentes penales que recayeron sobre el [señor Cantoral
Benavides]”;
c)
en relación con el punto resolutivo séptimo de la Sentencia de
reparaciones, luego de efectuados los trámites administrativos y
presupuestarios correspondientes, el 10 de noviembre de 2003 fue
publicada en la página 13 del Diario El Comercio la parte resolutiva de
la Sentencia de 18 de agosto de 2000;
d)
en lo que se refiere al punto resolutivo octavo de la Sentencia de
reparaciones, en abril de 2002 el Estado cumplió con el deber de
reunirse con las víctimas y sus representantes, y en dicha reunión el
representante del Ministerio de Salud se comprometió a iniciar
acciones para facilitar la obtención de medicinas que requiere el
tratamiento físico y psicológico de la señora Gladys Benavides de
Cantoral. El 4 de marzo de 2003 el Ministro de Salud informó sobre el
supuesto cumplimiento de dicho compromiso;
e)
respecto del punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones, el
Estado solicitó a FEDEPAZ la remisión de toda la documentación
debidamente certificada relacionada con el ingreso de Luis Alberto
Cantoral a la Universidad Particular de Sao Paulo, en Brasil, con el
propósito de iniciar la coordinación correspondiente con el Ministerio
de Educación para dar cumplimiento a este punto, y
f)
en cuanto al pago de intereses moratorios, entre septiembre y
noviembre de 2003, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de
Derechos Humanos solicitó el pago de dichos intereses al Fondo
Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en
Perjuicio del Estado (FEDADOI).
9.
El escrito de 25 de junio de 2004, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al anterior informe del Estado, en las cuales señaló que:
a)
respecto a la cancelación de los intereses devengados por concepto de
mora, pese a que el 6 de noviembre de 2003 el Estado solicitó el pago
de los intereses debidos al Fondo Especial de Administración del Dinero
Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), el señor
Cantoral no ha recibido dicho pago, habiendo transcurrido más de 14
meses desde que debió hacerse efectivo. En consecuencia, la Comisión