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iii. consideran que este punto no ha sido cumplido, y
iv. solicitaron a la Corte que ordene al Estado dejar sin efecto
alguno, mediante una decisión de nulidad, la sentencia
condenatoria contra el señor Cantoral, por haber sido expedida
con base en una legislación contraria a la Convención
Americana.
e)
respecto de la beca de estudios superiores,
i. el Ministro de Justicia envió una carta al Rector de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la que solicitaba
el ingreso del señor Cantoral de manera automática a la
Facultad de Derecho, así como la exoneración integral de los
pagos
correspondientes
a
trámites
administrativos
y
académicos. El Secretario General de La Universidad respondió
diciendo que no era procedente dicho ingreso, ya que se debía
sujetar a la ley universitaria y al reglamento de admisión. El
Secretario sugirió que se incluyera en el Presupuesto
Institucional una partida para el programa de becas para cubrir
los costos que se originaran en el desarrollo de la carrera una
vez que el interesado ingresara. Ni la víctima ni su madre
fueron informados de dichas comunicaciones;
ii. el señor Cantoral esperó una respuesta concreta sobre la beca
en el Perú. Sin embargo, al no tener respuesta por parte del
Estado, regresó al Brasil a estudiar, y
iii. solicitaron que el Estado reintegre el dinero que la víctima ha
gastado hasta el momento, por US$ 590,70 mensuales desde
enero de 2004, con el objeto de cubrir sus gastos de educación
y manutención en el Brasil y que fije, de común acuerdo con el
señor Cantoral, una suma que le deberá ser cancelada
mensualmente, mientras culmina sus estudios.
f)
respecto de la obligación de investigar, identificar y sancionar a los
responsables,
i. mediante argumentos que se sustentan en normas y
disposiciones de derecho interno, el Estado pretende eludir su
obligación de investigar y sancionar a los responsables;
ii. el argumento planteado por el Estado respecto de la
inexistencia del tipo penal específico de tortura no encuentra
sustento, puesto que la persecución penal de dicho delito era
deber del Estado, de conformidad con el Derecho Internacional
convencional y consuetudinario;
iii. respecto del alegato del Estado sobre la prescripción de los
tipos penales vigentes al momento de los hechos, el mismo
constituye “un nuevo desafío a la Corte”, que ya ha establecido
que son inadmisibles las disposiciones que pretendan impedir la
investigación y sanción de los responsables de violaciones de
derechos humanos, según su jurisprudencia. Esto constituye,
además, un incumplimiento de lo establecido por la Corte en su
Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 5). El
Estado no ha cumplido con la obligación de continuar las