10 36. El 22 de enero de 1998 la Comisión remitió copia de documentación que le había sido enviada por FASIC, relacionada con la personalidad jurídica de ésta. 37. El 17 de febrero de 1998, de acuerdo con una solicitud hecha por la Comisión el 11 del mismo mes, la Secretaría solicitó al Estado el envío de diversos folios relativos a los medios probatorios aportados con la contestación de la demanda. El Estado cumplió dicho requerimiento el 23 de marzo del año citado. 38. Por resolución de 9 de marzo de 1998 el Presidente convocó a la Comisión Interamericana y al Perú a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el 8 de junio siguiente, para conocer sus puntos de vista sobre las excepciones preliminares interpuestas. 39. Mediante escrito de 17 de marzo de 1998 el Estado manifestó que los documentos presentados por la Comisión el 22 de enero de 1998 (supra 36) no hacían más que confirmar sus cuestionamientos sobre la personería de la fundación peticionaria e “impugnó” uno de ellos. 40. El 19 de marzo de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que las partes pertinentes del expediente tramitado ante la Comisión fueron aportadas por ésta oportunamente y se encuentran en poder de la Corte, en razón de que el Perú había requerido tanto en su escrito de excepciones preliminares como en su contestación de la demanda que la Comisión exhibiera todo lo actuado en este caso. 41. El 19 de marzo de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado copia autenticada de las leyes y disposiciones reglamentarias aplicadas en los procesos tramitados ante la jurisdicción peruana contra las supuestas víctimas en este caso, así como de los expedientes judiciales completos de dichos procesos. 42. El 14 de abril de 1998 el Estado informó a la Corte que las disposiciones legales solicitadas habían sido presentadas como parte del acervo probatorio en el caso Loayza Tamayo, y pidió que se indicara qué piezas del expediente judicial relativo a las supuestas víctimas en este caso sería necesario presentar, ya que aquél “[constituye] un voluminoso conjunto de documentos que involucran también a numerosas personas distintas a las que se refiere esta demanda”. 43. El 27 de abril de 1998 la Comisión reiteró su solicitud sobre la presentación de “las leyes y demás disposiciones reglamentarias aplicadas en los procesos realizados por la jurisdicción peruana contra Jaime Francisco Castillo Petruzzi y [o]tros, así como de todas aquellas partes pertinentes de los expedientes judiciales referentes a estos casos”. Además, la Comisión se opuso a la utilización de los mismos documentos que contienen las leyes y disposiciones presentadas en el caso Loayza Tamayo, argumentando que se trata de expedientes distintos. El 7 de julio de 1998, la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al Estado la presentación de las partes pertinentes del expediente judicial del proceso seguido en el Perú contra Jaime Francisco Castillo Petruzzi y otros, e informó a ambas partes que se integrarían al expediente las disposiciones legales consignadas en el caso Loayza Tamayo. 44. La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte el 8 de junio de 1998.

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