2
2.
De acuerdo con la demanda, el Perú violó el derecho a la nacionalidad de los
señores Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro
Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés, al juzgarlos y condenarlos por el
delito de “traición a la patria”, de conformidad con el Decreto-Ley No. 25.659, aunque
el Perú no es su patria. Asimismo, la Comisión aseveró que dichas personas no fueron
juzgadas por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, con violación
de las garantías judiciales, pues todos fueron procesados y condenados a cadena
perpetua por un tribunal “sin rostro”, perteneciente a la justicia militar. Para tal
afirmación la Comisión se basa, entre otros, en los siguientes hechos:
a.
El 15 de octubre de 1993 las supuestas víctimas fueron detenidas por
personal de la Dirección Nacional contra el Terrorismo.
b.
El 20 de noviembre de 1993 el juez instructor resolvió abrir la instrucción
contra las supuestas víctimas.
c.
El 7 de enero de 1994, el Juez Instructor Militar Especial de la Fuerza
Aérea del Perú falló que declaraba “infundada la excepción de declinatoria de
jurisdicción deducida por los acusados Jaime Castillo Petruzzi, María Pincheira
Sáez, y Lautaro Mellado Saavedra; y declarando fundada la excepción de
declinatoria de jurisdicción deducida por el inculpado Alejandro Astorga Valdez”.
En el caso de los tres primeros se les condenó como “autores del Delito de
Traición a la Patria, a la pena de Cadena Perpetua, con la accesoria de
inhabilitación absoluta y perpetua, el aislamiento celular y continuo durante el
primer año de la decisión y luego con trabajo obligatorio”. En cuanto al caso del
señor Astorga Valdés se señaló que “este Juzgado deviene incompetente para
pronunciarse sobre [su] conducta criminal”.
d.
El 14 de marzo de 1994 la segunda instancia militar confirmó la
sentencia de 7 de enero de 1994, dictada por el Tribunal Militar Especial de la
Fuerza Aérea del Perú.
e.
El 3 de mayo de 1994 el Tribunal Supremo Militar Especial declaró no
haber lugar a la nulidad de la resolución de 14 de marzo de 1994, que confirma
la sentencia de primera instancia de 7 de enero del mismo año, declarando
infundada la excepción de declinatoria de jurisdicción promovida por los señores
Castillo Petruzzi, Pincheira Sáez y Mellado Saavedra. Además declaró “haber
nulidad en la parte que declara fundada la excepción de declinatoria de
jurisdicción deducida por Alejandro Luis Astorga Valdez” y se inhibió del
conocimiento de la causa por encontrarlo responsable del
delito de terrorismo [...] por lo que revocando la de vista y modificando la
de Primera Instancia [declaró] infundada la excepción de declinatoria de
jurisdicción deducida por Alejandro Luis Astorga Valdez y lo [condenó] a la
pena privativa de libertad de cadena perpetua como autor del delito de
traición a la patria.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
3.
El 28 de enero de 1994 la señora Verónica Reyna, Jefa del Departamento
Jurídico de la organización chilena Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas
(en adelante “FASIC”) presentó la primera denuncia correspondiente a este caso. El 29