9 solicitó al Perú que presentara, a más tardar el 13 de octubre del mismo año, sus observaciones a las aclaraciones efectuadas por la Comisión. Dichas observaciones no fueron recibidas. 29. Por resolución de 15 de octubre de 1997 el Presidente decidió 1. Aclarar que el texto original de [la] demanda presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 22 de julio de 1997 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este caso, es el documento que las partes deben tener como válido para preparar su defensa y alegatos. 2. Incorporar al texto original de la demanda únicamente las correcciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 6 de octubre de 1997. 3. Declarar improcedente la solicitud de la Comisión de que se reemplace el texto original de la demanda con el texto presentado a la Corte el 26 y 28 de agosto de 1997. 4. Continuar con la tramitación del presente caso y reanudar el plazo para contestar la demanda, el cual vencerá el 27 de diciembre de 1997. 5. Reanudar el plazo para interponer excepciones preliminares, el cual vencerá el 27 de octubre de 1997 y solicitar al Estado que indique si ratifica el contenido de su escrito de 1 de octubre de 1997. 30. El 17 de octubre de 1997 el Estado ratificó su escrito de excepciones preliminares, presentado el 1 de los mismos mes y año (supra 27). 31. El 22 de octubre de 1997 la Secretaría recibió copia del expediente original tramitado ante la Comisión. 32. El 21 de noviembre de 1997 la Comisión presentó sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú y solicitó a la Corte que las declarara infundadas. 33. El 12 de diciembre de 1997 el Perú solicitó una prórroga hasta el 5 de enero de 1998 para la presentación de su escrito de contestación de la demanda. El 15 de diciembre de 1997, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que el plazo de presentación de la contestación de la demanda es improrrogable. No obstante, la Corte permanecerá cerrada a partir del medio día del 24 de diciembre del presente año y abrirá de nuevo el día 5 de enero de 1998, razón por la cual el Ilustrado Estado del Perú podría presentar hasta esa fecha dicha contestación. 34. El 5 de enero de 1998 el Estado presentó la contestación de la demanda, en la cual solicitó que la Corte declarase aquélla infundada en todas sus partes. 35. El 19 de enero de 1998 el Estado “solicitó [...] tener por impugnado el instrumento” que la Comisión anexó a sus alegatos sobre las excepciones preliminares, por medio del cual se hace constar la personería jurídica de FASIC, a la que en esa comunicación se alude como la Fundación de Ayuda Social de Fieles de las Iglesias Cristianas.

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