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Los peritos mencionados rindieron sus informes, que serán oportunamente
agregados al acervo probatorio del presente caso. Por su parte, pese a haber sido
debidamente convocado, el señor Néstor Sagües, perito propuesto por la Comisión,
no compareció ante la Corte.
25.
El 10 de diciembre de 1998 el señor Pezúa Vivanco presentó a la Corte su
renuncia al nombramiento como Juez ad hoc en el presente caso, por razones de
incompatibilidad con su cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial del Perú.
26.
El 19 de enero de 1999 la Corte dictó una resolución mediante la cual dispuso
1.
Tomar conocimiento de la renuncia del señor David Pezúa Vivanco a la
designación como Juez ad hoc en el presente caso.
2.
Continuar con el conocimiento del caso con su composición actual.
V
COMPETENCIA
27.
El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Por
lo tanto, la Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención,
para conocer las excepciones preliminares interpuestas en el presente caso.
VI
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
28.
Es necesario dilucidar en este momento un asunto relacionado, en forma
genérica, con las observaciones de la Comisión al escrito de excepciones preliminares
presentado por el Estado. La Comisión manifestó en las observaciones citadas que
no es la primera ocasión que el Ilustrado Gobierno del Perú opone [las]
excepciones [que se han interpuesto en este caso] porque, en efecto,
cuestiones de similar tenor a las que ahora respondo han sido propuestas ya
en el caso Castillo Petruzzi y otros. Es por ello que, en homenaje a la
brevedad, me remito, en lo pertinente, a cuanto expuso la Comisión en tal
caso en su escrito de respuesta como así también a las correspondientes
consideraciones que la Comisión consignó en la demanda presentada en este
caso Cesti Hurtado, las que solicito se tengan reproducidas en esta respuesta.
29.
La petición de la Comisión en el sentido de que la Corte considere “en lo
pertinente” argumentos que fueron planteados en otro caso, no contribuye a la
marcha del proceso.
Cuando la Comisión presenta observaciones sobre las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado, debe relacionarlas con las
circunstancias particulares del caso respectivo. Por lo tanto, para los efectos de esta
sentencia, la Corte ha examinado las observaciones hechas por la Comisión en
relación con las excepciones presentadas por el Estado en el marco de este proceso y
en la presente etapa, sin remitirse a las planteadas en el desarrollo de otros casos.