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Sociedad Anónima”, la cual tenía celebrado un contrato de asesoría en
materia de seguros con el Comando Logístico del Ejército peruano;
b)
en noviembre de 1996 se inició, ante el fuero militar peruano, un
proceso contra varios miembros del Ejército y contra el señor Cesti Hurtado;
c)
el 23 de diciembre de 1996 se acusó al señor Cesti Hurtado por los
delitos de fraude, negligencia, desobediencia y delitos contra el deber y
dignidad de la función y el 17 de enero de 1997 el Vocal Instructor ordenó su
detención;
d)
el 31 de enero de 1997 el señor Cesti Hurtado interpuso un recurso de
hábeas corpus, por considerar que el fuero militar no era competente para
juzgarle, en razón de su condición de civil. El 12 de febrero de 1997 el
recurso mencionado fue declarado procedente en segunda instancia por la
Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, la cual
ordenó que se sustrajera al señor Cesti Hurtado del procedimiento que se
seguía ante el fuero militar y que se dejara sin efecto la orden de detención y
el impedimento de salida del país dictados en su contra. La resolución de la
“Sala Especializada de Derecho Público” fue notificada al fuero militar el 18 de
febrero de 1997;
e)
el 26 de febrero de 1997 el Consejo Supremo de Justicia Militar
desconoció la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de 12 de
los mismos mes y año y dispuso la inmediata ejecución de la orden de
detención contra el señor Cesti Hurtado;
f)
el 28 de febrero de 1997 el señor Cesti Hurtado fue detenido;
g)
el 6 de marzo de 1997 la Sala Especializada de Derecho Público de la
Corte Superior de Lima manifestó que sus resoluciones son de obligatorio
acatamiento y declaró que es competente para la resolución de acciones de
garantía constitucional;
h)
el 8 de marzo de 1997 el Vocal del fuero militar ordenó la detención
definitiva y la continuación del proceso abierto en dicho fuero contra el señor
Cesti Hurtado;
i)
entre los días 13 y 19 de marzo de 1997 el Juez Ejecutor del hábeas
corpus notificó al fuero militar la resolución de la Sala Especializada de
Derecho Público de la Corte Superior de Lima y se apersonó en el cuartel
militar en que se encontraba detenido el señor Cesti Hurtado para intentar,
infructuosamente, que se pusiera en libertad a este último;
j)
el 13 de abril de 1997 la Sala de Guerra condenó al señor Cesti
Hurtado a siete años de prisión; y
k)
el 2 de mayo de 1997 la Sala Revisora del fuero militar sentenció al
señor Cesti Hurtado a cuatro años de prisión y al pago de US$390.000,00
(trescientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América).