2 Sociedad Anónima”, la cual tenía celebrado un contrato de asesoría en materia de seguros con el Comando Logístico del Ejército peruano; b) en noviembre de 1996 se inició, ante el fuero militar peruano, un proceso contra varios miembros del Ejército y contra el señor Cesti Hurtado; c) el 23 de diciembre de 1996 se acusó al señor Cesti Hurtado por los delitos de fraude, negligencia, desobediencia y delitos contra el deber y dignidad de la función y el 17 de enero de 1997 el Vocal Instructor ordenó su detención; d) el 31 de enero de 1997 el señor Cesti Hurtado interpuso un recurso de hábeas corpus, por considerar que el fuero militar no era competente para juzgarle, en razón de su condición de civil. El 12 de febrero de 1997 el recurso mencionado fue declarado procedente en segunda instancia por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, la cual ordenó que se sustrajera al señor Cesti Hurtado del procedimiento que se seguía ante el fuero militar y que se dejara sin efecto la orden de detención y el impedimento de salida del país dictados en su contra. La resolución de la “Sala Especializada de Derecho Público” fue notificada al fuero militar el 18 de febrero de 1997; e) el 26 de febrero de 1997 el Consejo Supremo de Justicia Militar desconoció la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de 12 de los mismos mes y año y dispuso la inmediata ejecución de la orden de detención contra el señor Cesti Hurtado; f) el 28 de febrero de 1997 el señor Cesti Hurtado fue detenido; g) el 6 de marzo de 1997 la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima manifestó que sus resoluciones son de obligatorio acatamiento y declaró que es competente para la resolución de acciones de garantía constitucional; h) el 8 de marzo de 1997 el Vocal del fuero militar ordenó la detención definitiva y la continuación del proceso abierto en dicho fuero contra el señor Cesti Hurtado; i) entre los días 13 y 19 de marzo de 1997 el Juez Ejecutor del hábeas corpus notificó al fuero militar la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima y se apersonó en el cuartel militar en que se encontraba detenido el señor Cesti Hurtado para intentar, infructuosamente, que se pusiera en libertad a este último; j) el 13 de abril de 1997 la Sala de Guerra condenó al señor Cesti Hurtado a siete años de prisión; y k) el 2 de mayo de 1997 la Sala Revisora del fuero militar sentenció al señor Cesti Hurtado a cuatro años de prisión y al pago de US$390.000,00 (trescientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América).

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