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cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados 21. La Comisión destacó
que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Indicó que se trata del
primer caso sometido a la jurisdicción de la Corte sobre violaciones ocurridas en el marco de
un procedimiento de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados. Además, señaló
que debido a que la familia Pacheco Tineo fue devuelta sin una determinación seria de la
situación de riesgo en su país de origen, el presente caso le permitiría a la Corte pronunciarse
por primera vez sobre el principio de no devolución en un caso contencioso. Estos aspectos
además, deberán ser analizados a la luz de las obligaciones especiales de protección y del
interés superior del niño. La Comisión consideró que estas cuestiones afectan de manera
relevante el orden público interamericano.
35.
Por otro lado, el Estado no presentó objeción alguna al ofrecimiento del peritaje de
Pablo Ceriani.
36.
El Presidente estima que los dictámenes de los dos peritos pueden resultar útiles y
pertinentes en cuanto a los temas referidos por la Comisión Interamericana, en particular el
alcance y el contenido del derecho a buscar y recibir asilo, el principio de no devolución, las
garantías que deben regir en todo proceso de determinación del estatuto de refugiado de una
persona y la aplicación de estos principios en sujetos de especial protección, como los niños y
niñas. En virtud de ello, el Presidente estima procedente admitir los dictámenes periciales de
Juan Carlos Murillo y Pablo Ceriani, propuestos por la Comisión Interamericana, según la
modalidad definida en la parte resolutiva de esta decisión.
c) Solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por el
Estado
37.
En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó, con base en los
artículos 52.3 y 50.5 del Reglamento, “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas,
en la medida de lo relevante y razonable, al perito ofrecido por el Estado de Bolivia, cuya
declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre
la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Al respecto, la Comisión manifestó que
“[e]sta solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se
relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas […] sobre los temas que pretenden
desarrollar”. De acuerdo con la Comisión, el objeto propuesto por el Estado para ser tratado
por el perito Rafael Ortiz “guarda relación con el peritaje ofrecido por la Comisión a ser rendido
por el señor Juan Carlos Murillo. Así, la normativa en materia migratoria se encuentra
relacionada con la normativa en materia de reconocimiento del estatuto de refugiados, las
cuales […] pueden operar de manera concurrente en situaciones en las cuales una persona
ingresa a un país o bien de manera irregular o bien indocumentada, con la finalidad de solicitar
el reconocimiento del estatuto de refugiada”. Alegó que ambos marcos normativos deben ser
analizados de manera inextricable y por ende los peritajes se relacionan entre sí.
38.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del
Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en
relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás
partes22. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del
Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado
demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los
21
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares
Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando
decimoséptimo.
22
Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana, Considerando cuadragésimo octavo; Caso
Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de
2012, Considerando vigésimo noveno.