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regirá, en lo pertinente, por el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) y por lo
establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento ente la Corte Interamericana y la
Asociación Interamericana de Defensoría Públicas1.
9.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los defensores interamericanos, representantes de
las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 14 de julio de 2012, mediante los
cuales ofrecieron las declaraciones de las cinco presuntas víctimas y un dictamen pericial.
Además, los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte “para el
abordaje específico de [la] defensa [de las presuntas víctimas] en el proceso internacional,
como para los gastos que demande [su] intervención”.
10.
El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento
del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (en
adelante “el escrito de contestación”), recibido el 27 de octubre de 2012, mediante el cual el
Estado de Bolivia (en adelante “el Estado”) ofreció un testimonio y un dictamen pericial.
11.
Los escritos de 9 y 12 de diciembre de 2012, mediante los cuales la Comisión y los
representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado. Además, los representantes solicitaron la sustitución
del señor José Luis Tejada Guiñez por el señor Mario Uribe Rivera para rendir el peritaje.
12.
Las notas de la Secretaría de 19 de diciembre de 2012, mediante las cuales se informó
a las partes y a la Comisión que se tenía programado realizar la audiencia pública en este caso
durante su 47° Período Extraordinario de Sesiones que se llevará a cabo en Medellín,
Colombia.
13.
Las notas de la Secretaría de 18 de enero de 2013, mediante las cuales, de
conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento y siguiendo instrucciones de su Presidente, se
solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión que remitieran, a más tardar el 25 de
enero de 2013, sus listas definitivas de declarantes propuestos y que, en razón del principio de
economía procesal y en aplicación del referido artículo, indicaran quiénes podrían rendir
declaración ante fedatario público (afidávit) y quiénes consideraban debían ser llamados a
declarar en audiencia pública, en orden de prioridad.
14.
Los escritos de 24 y 25 de enero de 2013, mediante los cuales la Comisión, el Estado y
los representantes remitieron sus listas definitivas de declarantes, así como la nota de
Secretaría de 28 de enero de 2013, mediante la cual, en los términos del artículo 46 del
Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó plazo a
las partes hasta el 1 de febrero de 2013 para presentar sus observaciones a las listas
definitivas.
15.
El escrito de 29 de enero de 2013, mediante el cual la Comisión solicitó la oportunidad
de formular preguntas al perito ofrecido por el Estado, así como el escrito de 1 de febrero de
2013, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a las listas definitivas. El plazo
para presentar observaciones a las referidas listas venció sin que fueran recibidas
observaciones por parte de los representantes en la sede de la Corte, ni en su facsímil o correo
electrónico oficial.
1
El artículo 4 de dicho Acuerdo dispone que “[l]a Corte Interamericana sufragará, en la medida de lo posible, y
a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el
defensor interamericano designado” y que “[e]l defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante
la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la
tramitación del caso ante ésta”.