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Propuesto por el Estado
2) Renzo Cavani, quien rendirá peritaje sobre: i) las particularidades del Proceso
de Evaluación y Ratificación; ii) la justificación de la inclusión y permanencia de la
regulación del Proceso de Evaluación y Ratificación en la administración de justicia
peruana, y iii) los procesos de reforma judicial en el Perú y los aspectos relacionados
con el Proceso de Evaluación y Ratificación.
Propuesta por los representantes del señor Valenzuela Cerna
3) Gabriela Knaul, quien rendirá peritaje sobre: i) las garantías del debido proceso
y el principio de legalidad en el marco de un proceso disciplinario de separación de
un juez o jueza a la luz del principio de independencia judicial, tomando en cuenta
tanto los estándares internacionales aplicables como un análisis de derecho
comparado, y ii) las implicaciones que tiene el respeto a tales garantías en el marco
de un período de crisis democrática como lo es un golpe de Estado.
4) Rogerio Varela, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares del derecho
constitucional acerca de la retroactividad e irretroactividad de las normas y las
garantías judiciales; ii) el estándar probatorio requerido para comprobación del
marco legal constitucional, para lo cual lo analizará a la luz del derecho comparado
respecto a otros sistemas de protección de derechos humanos y la jurisprudencia
constitucional comparada, sistematizando los estándares a considerar, para
determinar la existencia o no de una violación a la “garantía”.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir al Estado y a las tres representaciones de las presuntas víctimas, que remitan,
en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente, en lo que les
corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 11 de febrero de 2021, las preguntas
que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes
indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado, a los representantes del señor Valenzuela Cerna, y al representante
del señor Días Alvarado y a la Comisión Interamericana que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público,
salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita,
de conformidad con el punto resolutivo 5 de la presente Resolución. Las declaraciones y los
peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser
presentadas a más tardar el 24 de febrero de 2021.
7.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3,
la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes y a la Comisión para que,
si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las
mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Informar a la Comisión y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento. De la misma forma, al haber sido propuesta por el
representante del señor Díaz Alvarado, aunque se haya tramitado como prueba de oficio, éste
deberá cubrir los gastos de la declaración de la presunta víctima.