16 Propuesto por el Estado 2) Renzo Cavani, quien rendirá peritaje sobre: i) las particularidades del Proceso de Evaluación y Ratificación; ii) la justificación de la inclusión y permanencia de la regulación del Proceso de Evaluación y Ratificación en la administración de justicia peruana, y iii) los procesos de reforma judicial en el Perú y los aspectos relacionados con el Proceso de Evaluación y Ratificación. Propuesta por los representantes del señor Valenzuela Cerna 3) Gabriela Knaul, quien rendirá peritaje sobre: i) las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en el marco de un proceso disciplinario de separación de un juez o jueza a la luz del principio de independencia judicial, tomando en cuenta tanto los estándares internacionales aplicables como un análisis de derecho comparado, y ii) las implicaciones que tiene el respeto a tales garantías en el marco de un período de crisis democrática como lo es un golpe de Estado. 4) Rogerio Varela, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares del derecho constitucional acerca de la retroactividad e irretroactividad de las normas y las garantías judiciales; ii) el estándar probatorio requerido para comprobación del marco legal constitucional, para lo cual lo analizará a la luz del derecho comparado respecto a otros sistemas de protección de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional comparada, sistematizando los estándares a considerar, para determinar la existencia o no de una violación a la “garantía”. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado y a las tres representaciones de las presuntas víctimas, que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 11 de febrero de 2021, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir al Estado, a los representantes del señor Valenzuela Cerna, y al representante del señor Días Alvarado y a la Comisión Interamericana que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita, de conformidad con el punto resolutivo 5 de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 24 de febrero de 2021. 7. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Informar a la Comisión y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. De la misma forma, al haber sido propuesta por el representante del señor Díaz Alvarado, aunque se haya tramitado como prueba de oficio, éste deberá cubrir los gastos de la declaración de la presunta víctima.

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