2 acordadas de común acuerdo entre el Gobierno de Colombia y las personas a proteger para asegurar la efectividad y pertinencia de las mismas. d. Informar a la Corte en un breve plazo sobre las medidas concretas y efectivas tomadas para proteger a José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, Maria Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera y Evidalia Chacón, miembros de [la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia], así como Erik Antonio Arellano Bautista, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio y subsecuentemente informar a la Corte cada dos meses sobre el estado de las medidas provisionales. 3. Los hechos señalados en la solicitud de la Comisión que describen las actividades de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (en adelante “ASFADDES” o “la Asociación”) y los actos de los cuales, en forma genérica, han sido víctima los miembros de dicha entidad, las cuales se resumen de la siguiente manera: a) la Asociación es una organización no gubernamental que reúne y apoya a los familiares de víctimas de desapariciones forzadas en Colombia, lucha contra la práctica de las desapariciones forzadas y procura lograr avances en la política nacional colombiana respecto de ésta. Durante los últimos meses la Asociación, y particularmente su seccional en Medellín, han manifestado su inconformidad con varias decisiones judiciales que han absuelto y puesto en libertad a funcionarios militares, miembros de grupos paramilitares y políticos en casos de desapariciones forzadas. Asimismo, tanto la Directiva Nacional de ASFADDES como su seccional de Medellín han dado amplia difusión a otras decisiones que han establecido responsabilidades en al menos un caso de desaparición forzada, manifestando sin embargo que el derecho a la verdad no se ha satisfecho, puesto que no se ha establecido el paradero de todos los desaparecidos ni se ha sancionado a todos los responsables; b) en mayo de 1992 ASFADDES fue señalada por el entonces Comandante de la V Brigada como “simpatizante de la guerrilla”. A partir de este momento, se ha hostigado y amenazado sistemáticamente a sus miembros; c) en 1994, durante la celebración de la Asamblea de la Asociación, hombres armados tomaron fotografías de asistentes al evento. Este hecho fue denunciado y cuatro hombres fueron arrestados. Sin embargo, el proceso desencadenado por esta denuncia fue archivado, pues supuestamente estos hombres estaban realizando labores de protección de los miembros de ASFADDES, aun cuando éstos no habían sido informados sobre esta supuesta protección; d) el 2 de junio de 1994, algunos hombres que dijeron pertenecer al Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante “el DAS”) filmaron una marcha conmemorativa realizada por la Asociación; e) el 23 de diciembre de 1996 un agente del DAS visitó a la señora Evidalia Chacón, funcionaria de ASFADDES en Neiva, y le solicitó los nombres de todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación e información sobre la FEDEFAM, un organismo regional dedicado a luchar contra la práctica de las desapariciones forzadas, del cual la Asociación es miembro. Asimismo, solicitó información sobre

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