10 esclarecimiento de los hechos”. Desde que se decretaron las medidas provisionales en octubre de 1996, el Estado ha presentado reiteradamente la misma información, señalando que la investigación se encuentra en etapa preliminar y en práctica de pruebas. Por lo tanto, consideran que el Estado debe informar sobre las obstáculos que se han presentado e indicar cuál es la estrategia diseñada para avanzar de manera significativa dichas investigaciones; ii. respecto a las investigaciones por las amenazas contra la señora Rey, se destaca la falta de respuestas sobre el esclarecimiento de los hechos que han dado lugar a las medidas de protección. Tales investigaciones no han conducido al esclarecimiento de ninguno de los actos de amenaza u hostigamiento, la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables. Asimismo, el Estado colombiano se limita a manifestar que las investigaciones han sido archivadas, sin agregar o explicar cuáles fueron los esfuerzos realizados para que dichas investigaciones condujeran al cumplimiento del deber de prevención de las amenazas. La falta de constitución de parte civil no es excusa para la falta de avances en la investigación. Debe ordenarse el desarchivo y que se diseñe una línea investigativa que permita el esclarecimiento del origen de las amenazas y se enfrente la fuente del riesgo en contra de la señora Rey; y iii. en cuanto a la investigación disciplinaria contra el escolta Luis Adolfo Cárdenas Barrera, la señora Rey se muestra en completo desacuerdo con la decisión de archivar la causa definitivamente, toda vez que la misma no está fundada en los hechos realmente sucedidos. c) en relación con los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, que: i. el compromiso del Gobierno de realizar una reunión con las autoridades locales no se ha cumplido hasta el momento; ii. el Estado debe informar “cuál es la relación que tiene el Plan de Acción ‘Visión sin Límites’ con el cumplimiento de la medida de protección referida a la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta […]”; y iii. el Estado debe “iniciar y concluir las acciones necesarias para procurar la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta”, medida que conducirá a restablecer las condiciones para la efectiva garantía de la defensa de los derechos humanos, y “desarrollar acciones que contribuyan a que Islena Rey, único miembro del Comité por los Derechos Humanos del Meta que reside aún en Villavicencio, pueda volver a realizar su trabajo a través de la organización no gubernamental”. d) en cuanto a la participación de los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas, que: i. la última reunión de seguimiento a las medidas provisionales se llevó a cabo el 27 de enero de 2005, es decir, hace más de un año y pese a que el Estado tiene conocimiento de las diversas dificultades que se vienen presentando no ha convocado ninguna reunión de seguimiento;

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos