recursos internos no estén disponibles a los peticionarios, éstos están eximidos de la obligación de agotarlos7. 46. En el presente caso, los peticionarios han alegado dos motivos que impedirían el agotamiento de los recursos internos. En primer lugar, alegan no poder costear servicios jurídicos, lo cual habría limitado su capacidad de utilizar eficazmente los recursos jurídicos internos disponibles conforme a la ley. En segundo lugar, afirman que los recursos por agotar en este caso continúan prolongándose en forma infinita por parte de las autoridades judiciales, de manera que la muerte del señor Vinicio Poblete Vilches continúa sin esclarecerse a pesar de haber transcurrido más de siete años desde los hechos. 47. En cuanto al primer motivo que impediría el agotamiento de los recursos internos, esto es, la alegada indigencia de los peticionarios, es preciso recordar que el hecho de que una persona sea indigente, por sí solo, no significa que no tenga que agotar los recursos internos, sino que el indigente tendrá o no que agotar los recursos internos, según si la ley o las circunstancias se lo permiten 8. Sobre los casos de indigencia, la Corte Interamericana ha señalado que el Estado que no provea gratuitamente asistencia legal cuando se trata de un indigente, no podrá argüir luego que dicho proceso existe pero no fue agotado9. 48. Al analizar los hechos del presente caso, la Comisión observa que los peticionarios, por ser elegibles con motivo de su situación económica, han hecho uso, entre otros, de los servicios jurídicos gratuitos de la Universidad Bolivariana y de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, siendo esta última un servicio público ofrecido por el Estado chileno. En ese sentido, la situación económica de los peticionarios no los ha impedido de acceder a los recursos judiciales, y por tanto no los exime de la obligación de agotar los recursos disponibles. 49. En cuanto al segundo motivo que impediría el agotamiento de los recursos internos, esto es, la alegada demora injustificada en las 7 Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrafo 17. 8 Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrafo 20. 9 Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrafo 28. 13

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