recursos internos no estén disponibles a los peticionarios, éstos están
eximidos de la obligación de agotarlos7.
46. En el presente caso, los peticionarios han alegado dos
motivos que impedirían el agotamiento de los recursos internos. En
primer lugar, alegan no poder costear servicios jurídicos, lo cual habría
limitado su capacidad de utilizar eficazmente los recursos jurídicos
internos disponibles conforme a la ley. En segundo lugar, afirman que
los recursos por agotar en este caso continúan prolongándose en forma
infinita por parte de las autoridades judiciales, de manera que la muerte
del señor Vinicio Poblete Vilches continúa sin esclarecerse a pesar de
haber transcurrido más de siete años desde los hechos.
47. En cuanto al primer motivo que impediría el agotamiento de
los recursos internos, esto es, la alegada indigencia de los peticionarios,
es preciso recordar que el hecho de que una persona sea indigente, por
sí solo, no significa que no tenga que agotar los recursos internos, sino
que el indigente tendrá o no que agotar los recursos internos, según si
la ley o las circunstancias se lo permiten 8. Sobre los casos de indigencia,
la Corte Interamericana ha señalado que el Estado que no provea
gratuitamente asistencia legal cuando se trata de un indigente, no podrá
argüir luego que dicho proceso existe pero no fue agotado9.
48. Al analizar los hechos del presente caso, la Comisión observa
que los peticionarios, por ser elegibles con motivo de su situación
económica, han hecho uso, entre otros, de los servicios jurídicos
gratuitos de la Universidad Bolivariana y de la Oficina de Derechos
Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, siendo esta última un
servicio público ofrecido por el Estado chileno. En ese sentido, la
situación económica de los peticionarios no los ha impedido de acceder a
los recursos judiciales, y por tanto no los exime de la obligación de
agotar los recursos disponibles.
49. En cuanto al segundo motivo que impediría el agotamiento
de los recursos internos, esto es, la alegada demora injustificada en las
7 Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1,
46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva
OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrafo 17.
8 Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1,
46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva
OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrafo 20.
9 Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1,
46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva
OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrafo 28.
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