investigaciones, la Comisión estima que, en virtud del artículo 31(3) de
su Reglamento, el Estado tiene la carga de probar que determinados
recursos internos siguen ofreciendo una reparación eficaz frente a los
perjuicios aducidos.
50. Al respecto, el Estado ha alegado que la investigación no ha
concluido, que no existe una decisión definitiva, y que el procedimiento
sigue adelante a la espera de nuevos y mejores antecedentes. El Estado
ha señalado que el aparente retardo en la investigación se justifica por
la complejidad de la cuestión investigada, puesto que resulta necesaria
la intervención de peritos y existen dificultades para obtener un acervo
probatorio suficiente. El Estado resalta también que transcurrieron
varios meses entre la muerte de la presunta víctima y la interposición de
la querella penal por parte de los peticionarios. Añade que los
peticionarios no han impulsado debidamente el proceso, al punto que en
ocasiones han transcurrido varios meses sin que realicen ninguna
gestión en el proceso.
51. Sin embargo, el Estado no ha proporcionado a la Comisión
información específica acerca de qué medidas concretas, si las hay,
deben ejercer los peticionarios con el fin de agotar los recursos internos.
Tampoco ha proporcionado el Estado información dirigida a explicar la
demora en la resolución del proceso, que aún continúa en la etapa
preliminar de la investigación. Por lo demás, el Estado no ha
controvertido los argumentos de los peticionarios según los cuales varias
de las diligencias solicitadas no fueron ordenadas por el Juzgado, y de
aquellas que fueron ordenadas no todas se han realizado, a pesar de
haber transcurrido más de siete años desde la denuncia.
52. En la especie, la Comisión nota que una vez que los
peticionarios denunciaron ante la justicia penal los hechos del caso,
solicitando además la realización de una serie de diligencias de
investigación, la cuestión quedó en manos del poder judicial y
corresponde a éste asegurar una debida investigación de lo denunciado.
Adicionalmente, la Comisión toma nota de que los hechos alegados
ocurrieron en un hospital público y la información se encuentra en poder
del Estado, por lo que éste tenía la obligación y los medios para
investigar lo denunciado.
53. La Comisión no puede exigir a los peticionarios que
continúen impulsando la realización de diligencias que ya han solicitado,
puesto que los recursos que no son resueltos en un tiempo razonable no
pueden considerarse disponibles ni efectivos. La Comisión ha señalado
ya que, como regla general, una investigación penal debe realizarse
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