evaluación que debe realizar la Comisión a los fines de declarar una petición admisible y la requerida para establecer una violación. 62. En el presente caso, el Estado ha señalado que la petición resulta manifiestamente infundada y por tanto debería ser declarada inadmisible. Por su parte, los peticionarios no invocaron la violación de artículos específicos de la Convención. No obstante, de sus alegatos podría inferirse que los peticionarios alegan violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad ante la ley y a las garantías y protección judiciales. En virtud del principio iura novit curia, que obliga a los organismos internacionales a aplicar todas las disposiciones jurídicas pertinentes aunque no hayan sido invocadas por las partes, la Comisión evaluará los hechos alegados a la luz de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con lo establecido por el artículo 1(1) del mismo instrumento. 63. De la información y los argumentos presentados con respecto al tiempo en exceso que habría transcurrido dentro del proceso de investigación penal por los hechos materia de esta petición, la Comisión advierte que han transcurrido más de siete años desde la presentación de la querella y el proceso continúa en la etapa de investigación preliminar, sin que se haya adoptado una decisión definitiva. En tanto no se ha llegado a establecer o desvirtuar, en un plazo razonable, la presunta responsabilidad del personal médico que atendió a la presunta víctima, la Comisión estima que los alegatos de los peticionarios podrían llegar a caracterizar violaciones al artículo 25 de la Convención, en cuanto al derecho a un pronto acceso a la protección judicial, así como a las garantías judiciales contempladas en el artículo 8 de la Convención Americana. 64. Por otro lado, tomando en cuenta que el proceso judicial no ha concluido, y que la presente revisión es de carácter prima facie, la Comisión reserva para la etapa del fondo el análisis correspondiente a la posible aplicación del artículo 4 (derecho a la vida). Además corresponde que la Comisión analice, en la etapa de fondo, las alegaciones de los peticionarios relativas a la obligación del Estado de remover posibles obstáculos en el acceso a la justicia de las personas de bajos recursos económicos, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Convención Americana. 65. Luego de estudiar los argumentos de hecho y de derecho expuestos por las partes, así como el acervo probatorio que ha tenido a su alcance, la Comisión considera que no tiene suficiente información 17

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