113. La Comisión considera que, tal como lo señaló la Corte, el retardo en el desarrollo de la investigación no puede justificarse en razón de la complejidad del asunto cuando i) hay individualización de posibles autores; ii) consta la existencia de testigos; y iii) existen posibles líneas de investigación 154. En todo caso, a fin de que un argumento de complejidad sea procedente, no es suficiente con que los Estados invoquen en términos genéricos la complejidad de un asunto. Es necesario que se presente información específica que vincule en cada caso la complejidad con la demora. En el presente caso, la Comisión ya ha dado cuenta de la falta de seguimiento de los indicios respecto de la autoría material e intelectual, así como de múltiples deficiencias y omisiones que ponen de manifiesto que la demora no se debió a la complejidad del caso. 114. En cuanto a la participación de los interesados, la Comisión observa que a pesar de que es deber del Estado impulsar de oficio las investigaciones, los familiares y testigos han contribuido activamente rindiendo declaraciones en el proceso. La CIDH observa que constan en el expediente judicial las distintas declaraciones de los familiares del señor Pacheco, haciendo referencia a las personas que lo habrían amenazado antes de su asesinato. La Comisión también nota que los representantes legales dieron seguimiento e impulso a la investigación, quejándose en reiteradas ocasiones por la demora en la tramitación de diligencias así como de largos plazos de inactividad procesal. 115. En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Comisión se remite a los retrasos, deficiencias, irregularidades y obstaculizaciones ya descritas en las secciones anteriores. Adicionalmente, la CIDH nota que en julio de 2004 el Fiscal del Ministerio Público del departamento de Valle indicó que la última diligencia fiscal fue una solicitud de notificación por cédula de febrero de 2002. Es por ello que en julio de 2004 Marleny, Regina y José Pacheco, solicitaron la intervención de la Fiscalía de Derechos Humanos debido a la falta de adopción de diligencias para identificar a las personas responsables. Esta solicitud no tuvo efecto alguno en corregir la demora ya existente. Por el contrario, la Comisión considera de especial gravedad que entre los años 2005 y 2010 no se realizaron mayores diligencias. Es más, la CIDH nota que luego del año 2005 la DNIC desarticuló el equipo que investigaba el caso del señor Pacheco. La Comisión no cuenta con información alguna sobre las investigaciones entre 2010 y la presente fecha, no obstante fue requerido por la Comisión durante la audiencia pública celebrada en el presente caso. 116. En suma, la Comisión considera que el lapso de más de trece años que ha demorado la justicia interna sobrepasa un plazo que pueda considerarse razonable. En consecuencia, la demora en los procesos internos se constituye en un factor más de impunidad y de denegación de justicia en perjuicio de los familiares de las víctimas. 1.3. Conclusión 117. La Comisión concluye que las investigaciones y procedimientos internos no han constituido recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia, determinar la verdad de los hechos, la investigación y sanción de todos los responsables y la reparación de las consecuencias de las violaciones. En consecuencia, la CIDH resalta que estos elementos han contribuido a que a la fecha, tras más de trece años de ocurridos los hechos, continúe sin esclarecerse el asesinato de Ángel Pacheco y de esa manera, se mantenga la situación de impunidad frente a los autores materiales e intelectuales. 118. Por lo tanto, la CIDH considera que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ángel Pacheco León: i) su madre Andrea Pacheco; ii) su esposa Blanca Rosa Herrera; iii) sus hermanos y hermanas Otilia, Concepción, José, Blanca, María, Francisco, Norma, Marleny, Jamileth, Jaqueline y Jorge, todos de apellido Pacheco; iv) sus hijos e hijas Jimy Pacheco, Miguel Ángel Pacheco; Cinthia Pacheco Devicente, Miguel Pacheco Devicente, Tania Pacheco López, Juan Pacheco Euceda y Bianca Pacheco Herrera. 154 Corte I.D.H., Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 275. 22

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