2. Derecho a la vida (Artículo 4 de la Convención Americana) 2.1. Consideración previa 119. Los peticionarios alegaron con posterioridad al informe de admisibilidad que el Estado es responsable de la violación del derecho a la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ángel Pacheco León. Alegaron que debido a que las investigaciones del asesinato del señor Pacheco resultaron infructuosas al no haber sancionado a ninguna persona, el Estado faltó a su deber de garantizar su derecho a la vida. Sostuvieron que el Estado ha tolerado la situación de impunidad de los hechos al no realizar una investigación seria e imparcial. 120. El Estado, por su parte, indicó que no se pronunciaría sobre la posible vulneración de este derecho en tanto no fue incluido por la CIDH en su informe de admisibilidad y recién fue alegado por los peticionarios en la etapa de fondo. Sostuvo que, sin perjuicio de ello, el Estado no habría vulnerado tal derecho en tanto las amenazas realizadas en perjuicio del señor Pacheco no fueron denunciadas ante autoridades judiciales, lo cual le impidió adoptar medidas de protección que garantizaran su vida. 121. La Comisión nota que en su informe de admisibilidad no se pronunció sobre la presunta violación del artículo 4 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH observa que este derecho fue alegado por los peticionarios con posterioridad al informe de admisibilidad, es decir, en la etapa de fondo. Al respecto, la Comisión resalta que los hechos que sustentan dicho alegato son parte integral e inescindible del caso y, además, surgen de la información y los documentos aportados por las partes en el transcurso del trámite del presente asunto. 122. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que independientemente de que los peticionarios presentaran dicho alegato con posterioridad a la admisibilidad del caso, del análisis del expediente ante la CIDH surgen hechos que sustentarían el análisis del artículo 4 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH nota que durante el procedimiento el Estado conoció los hechos en los cuales se basó dicho alegato155. Con base en los anteriores argumentos, la Comisión realizará consideraciones sobre el particular. 123. El artículo 4.1 de la Convención Americana establece que: [t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 124. En cuanto al contenido del derecho a la vida, la Corte Interamericana ha establecido que: […] el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana por ser el corolario esencial para la realización de los demás derechos 156. Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él157. El cumplimiento del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la 155 Cabe mencionar que la Corte Interamericana ha establecido que la inclusión de artículos de la Convención Americana por parte de la CIDH en la etapa de fondo “no implica una vulneración al derecho de defensa [del Estado]” en casos donde el Estado ha tenido conocimiento de los hechos que sustentan su presunta violación. Véase: Corte I.D.H, Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 50. 156 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 237; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 65. 157 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 79; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 64; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 125; Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 83. 23

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