identificar a todas las personas que participaron material o intelectualmente en los diferentes niveles de decisión y ejecución, esclarecer las estructuras de poder que participaron en la comisión de las violaciones ocurridas, y aplicar las sanciones que correspondan. En el marco de este proceso, corresponde al Estado adoptar todas las medidas para proteger a testigos y otros actores del proceso, en caso de que sea necesario. 3. Adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Tomando en cuenta la información sobre denuncias de amenazas en perjuicio de José Pacheco León y su familia, adoptar las medidas necesarias para investigar las posibles fuentes de riesgo y su vinculación con el presente caso. 5. Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de los hechos del presente caso, incluyendo la dotación a los cuerpos de seguridad del Estado y a las instituciones a cargo de las investigaciones, de los recursos materiales necesarios para ejercer sus respectivas funciones. Asimismo, diseñar e implementar materiales de formación y cursos permanentes sobre derechos humanos para funcionarios policiales, fiscales y judiciales, específicamente sobre los aspectos técnicos de investigación en casos de muertes violentas, a la luz de los estándares establecidos en el presente informe. 30

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