justiciabilidad directa de los DESCA ante la Corte, no implica desconocer la
existencia, la enorme importancia de tales derechos, el carácter
interdependiente e indivisible que estos tienen respecto de los derechos civiles
y políticos, ni tampoco que carezcan de protección o que no deban ser
protegidos. Es deber de los Estados permitir que la autonomía de las personas
se actualice, lo cual implica que estas puedan contar con acceso a bienes
primarios (más amplios que los definidos en el ámbito de la filosofía política
por John Rawls) 59, que hagan posible el desarrollo de sus capacidades, esto
es, acceder a derechos económicos, sociales y culturales 60.
10. Es obligación de los Estados generar las condiciones para que las personas
puedan desarrollar sus capacidades y vivir una vida digna. Estas condiciones
se crean cuando los Estados garantizan el acceso a los DESCA, idealmente,
consagrándolos en sus respectivas Constituciones y habilitando a los jueces a
hacer una interpretación finalista de los mismos 61. A nivel interno, los Estados
han ido haciendo justiciables los DESCA progresivamente y, en el ámbito
internacional, el Protocolo de San Salvador ha constituido un avance en esta
materia, lo que por cierto es positivo. Sin embargo, que un determinado
objetivo sea beneficioso y deseable, no habilita a ningún Tribunal a preterir
las normas que delimitan su competencia. Como se ha expresado, la Corte ha
desarrollado importantes contribuciones en protección de los derechos
humanos, en base a la aplicación del principio pro persona, sin que ello haya
implicado sobrepasar el ámbito de sus facultades.
11. También se argumenta en favor de la competencia de la Corte, lo afirmado
por el propio Tribunal en la sentencia objeto de este voto, en cuanto éste “ha
advertido que los artículos 45.b y c, 46 y 34.g de la Carta de la OEA establecen
una serie de normas que permiten identificar el derecho al trabajo” 62 . En
primer lugar, tal instrumento no confiere competencias a este Tribunal. En
segundo término, a partir de la lectura de las normas de las cuales se
desprendería este derecho, se advierte que, en general, se trata de
disposiciones programáticas.
12. No es posible interpretar los artículos 45.b) y c), 46 y 34.g) aludidos en la
sentencia al margen de la norma que encabeza el capítulo de “Desarrollo
Progresivo”, esto es, el artículo 30 de la Carta de la OEA. En efecto, tal
precepto señala:
Artículo 30
“Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación
interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr 63 que impere la
justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un
desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo
integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural, científico y
tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo”
64
.
59
Para Rawls los bienes primarios serían un conjunto de bienes necesarios “para la elaboración y para la
ejecución de un proyecto racional de vida”, como la libertad, las oportunidades, los ingresos, la riqueza
y el respeto propio. Cfr. RAWLS, John: Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, México (1995),
p.393.
60
Cfr. PÉREZ GOLDBERG, Patricia: Las mujeres privadas de libertad y el enfoque de capacidades, Der
Ediciones, Santiago (2021), pp. 94-109.
61
En este orden de ideas, uno de los postulados centrales del enfoque de las capacidades (que es una
teoría parcial de acerca de la justicia social) es que ciertos derechos básicos (los DESCA) estén consagrados
en las Constituciones nacionales en todo el mundo. Cfr. NUSSBAUM, “Frontiers of Justice: Disability,
Nationality, Species Membership” (2006:314).
62
Cfr. Párrafo 97.
63
El destacado es propio.
64
El destacado es propio.