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los medicamentos, agua y alimentos a las reclusas, que el mismo es quien les
brinda la asistencia médica gratuita a las mismas; y, que las reclusas si pueden
ser trasladadas a hospitales públicos, cuando son situaciones de emergencia”.
B. Peritos
Propuestos por la Comisión
2. Oscar A. Cabrera, quien declarará sobre los estándares internacionales de
derechos humanos a tomar en cuenta al momento de analizar si un Estado
cumplió con su obligación de investigar con la debida diligencia las distintas
responsabilidad derivadas de la muerte de una persona privada de libertad,
cuando existe la hipótesis de la falta de tratamiento médico adecuado como causa
de muerte.
3. Alejandro Morlachetti, quien declarará sobre el alcance y contenido de las
obligaciones de los Estados frente a las personas con discapacidad privadas de
libertad. Entre otros aspectos, el perito se referirá a las obligaciones específicas
que, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, imponía al
Estado la condición específica de discapacidad que sufría la señora Chinchilla.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 18 de mayo de 2015,
las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la
testigo y a los peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución.
La declaración y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser
presentados al Tribunal a más tardar el 8 de junio de 2015.
3.
Requerir al Estado
necesarias para que, una
la testigo y los peritos
dictámenes rendidos ante
y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
vez recibidas las preguntas de los representantes y el Estado,
incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y
fedatario público, de conformidad con la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte
Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que
presenten sus observaciones con sus alegatos u observaciones finales escritos,
respectivamente.
5.
Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará
durante el 109 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San
José de Costa Rica, el 22 de junio de 2015 a partir de las 15:00 horas y seguirá el 23 de
junio de 2015, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones
finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta Víctima
Propuesta por los representantes
1. Marta María Gantenbien Chinchilla de Aguilar, hija de la señora María Inés
Chinchilla Sandoval, quien declarará sobre los alegados hechos del caso, las