2 provocadas por bandas de narcotraficantes que operan en la zona”. En este sentido, los representantes ofrecieron tres declaraciones testimoniales y una declaración pericial. La comunicación de 1 de marzo de 2014 y su anexo, mediante los cuales los representantes remitieron una declaración jurada de la señora Mirian Merced Miranda Chamorro en la cual indicó que “los miembros de la comunidad Punta Piedra […] no cuentan con los recursos financieros para asistir a la audiencia del caso”. 7. 8. La nota de la Secretaría de 3 de marzo de 2014, mediante la cual se indicó las solicitudes realizadas respecto de la admisión de la prueba testimonial y pericial, al igual que la solicitud para acogerse al Fondo serían examinadas y sometidas a la consideración del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes. 9. El escrito de 10 de abril de 2014 y sus anexos, mediante el cual el Estado remitió la contestación al escrito de presentación del caso y las observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado no realizó ninguna objeción respecto de la solicitud de los representantes al Fondo o la prueba ofrecida. CONSIDERANDO QUE: 1. Honduras es Estado Parte en la Convención Americana (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 8 septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 septiembre 1981. 2. En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 1, el cual adoptó el correspondiente Reglamento en noviembre de 2009 2. Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 3. Según lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de tal asistencia. 3. De conformidad con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento del Fondo de Asistencia, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por 1 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 2 CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 1.1. 4 Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3, artículo 2.1.

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