13 gratuidad del trámite para el pago judicial; b) continúe remitiendo en sus informes la lista actualizada de los pagos realizados junto con los datos indentificatorios completos de los beneficiarios que los recibieron, y c) remita la documentación relevante sobre el pago del saldo restante previsto para el 2010, incluida la información relativa a los intereses moratorios referidos (supra Considerando 45). Se solicita al Estado que remita la información sobre las cantidades monetarias expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 30 y 63 de su Reglamento8, DECLARA: 1. Que el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación dispuesta en los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia), de conformidad con el Considerando 45 de la presente Resolución. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) realizar, en consulta con la sociedad civil, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); b) brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); 8 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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