RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1999
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CASO DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO Y OTROS
VISTOS:
1.
El escrito de 11 de noviembre de 1999 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 76 del
Reglamento de la Comisión, una solicitud de medidas provisionales en favor de los señores
Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández
Mendiburu, relativas al caso No. 12.229 respecto a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante
“México” o “el Estado”), en trámite ante la Comisión. En dicho escrito, la Comisión solicitó a la
Corte
a.
Adoptar de inmediato medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e
integridad personal de Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón
Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu;
b.
Adoptar de inmediato medidas efectivas para garantizar la seguridad de quienes
acuden a las oficinas del Centro PRODH en México, D.F. para desempeñar sus tareas o
por otros motivos;
c.
Concertar las medidas de protección expuestas en los literales “a” y “b” supra
con el acuerdo de las personas a ser protegidas, de manera a asegurar la efectividad y
pertinencia de tales medidas;
d.
Adoptar, como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para
investigar los hechos que afectan a las personas identificadas en el párrafo anterior a fin
de individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de tales efectos con base en
un juicio justo;
e.
Informar a la Honorable Corte en un plazo breve acerca de las medidas
concretas y efectivas adoptadas para proteger a Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz
Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu, y para garantizar la
seguridad de quienes acuden a las oficinas del Centro PRODH en México; y,
subsecuentemente, informar a la Honorable Corte cada dos meses sobre el estado de las
medidas provisionales.
2.
La Comisión fundamentó la solicitud de medidas provisionales en lo siguiente: