3 * * 6. Que en cuanto a las personas ofrecidas como presunta víctima, testigos y peritos sobre quienes no se han presentado observaciones ni objeciones, esta Presidencia considera conveniente recibir sus declaraciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Dichas personas son la presunta víctima Oscar Barreto Leiva, propuesto por la Comisión, y los peritos Jesús Ramón Quintero, propuesto por la Comisión, y Gilberto Venere Vásquez, propuesto por el Estado. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 4). * * * 7. Que una de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión para rendir declaración es el señor Barreto Leiva. Al respecto, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, esta Presidencia estima que la declaración de dicha persona será calificada como declaración de presunta víctima y no como declaración testimonial. * * * 8. Que en su lista definitiva el representante no solicitó que la Corte reciba las declaraciones testimoniales de los señores Rafael Pérez Perdomo y Enrique Farías Mata y de las señoras Cecilia M. Barreto y Ana Cristina Barreto, como sí lo habían hecho en el escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, esta Presidencia observa que en sus listas definitivas las partes pueden desistir de prueba inicialmente propuesta, ya sea expresa 2 o tácitamente 3 . Por tanto, esta Presidencia considera que el representante desistió de presentar dicha prueba. * * * 9. Que la declaración testimonial de la señora Carolina Barreto fue ofrecida por primera vez en la lista definitiva remitida por el representante. 10. Que el Estado observó que en el escrito de solicitudes y argumentos el representante no incluyó dicha declaración, “por lo cual […] no podrá ser admitida, tal como dispone el Reglamento de la Corte”. 11. Que en los términos del artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes ofrezcan prueba testimonial o pericial es en el escrito de solicitudes y argumentos4. La solicitud del Tribunal a las partes para que 2 Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2006, considerando vigésimo primero, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Resolución de la Corte de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo séptimo, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo de 2009, considerando duodécimo. 3 Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, supra nota 2, considerando vigésimo primero; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de septiembre de 2008, considerando décimo tercero, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 2, considerando duodécimo. 4 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005, considerando noveno; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26

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