21 b) que la remuneración mínima vital de los trabajadores privados en el Perú a partir del 1 de septiembre de 1997 era de 345 soles (cfr. Decreto de Urgencia 074-97 de 31 de julio de 1997, publicado en “El Peruano” el 3 de agosto de 1997, sobre remuneración mínima vital de los trabajadores privados en el Perú); c) que el tipo de cambio de la moneda peruana en relación con el dólar de los Estados Unidos de América el 1 de septiembre de 1997, era de S/2,65 (cfr. oficio No. 7220-98 de 3 de septiembre de 1998, sobre la cotización de la moneda peruana en relación con el dólar de los Estados Unidos de América desde enero de 1990 hasta junio de 1998, documento emitido por el Jefe del Departamento de Estadística y Estudios de Coyuntura de la Superintendencia de Banca y Seguro); d) que en el Perú existen diversas leyes sobre gratificaciones laborales en los sectores público y privado y, entre ellas, la más favorable al trabajador es la Ley No. 25.139, de 14 de diciembre de 1989, que otorga dos gratificaciones anuales, equivalentes cada una a “la remuneración básica que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio” (cfr. Ley No. 25.139 de 14 de diciembre de 1989 sobre gratificaciones anuales con motivo de Fiestas Patrias y Navidad; Decreto-Supremo No. 061-98-EF de 6 de julio de 1998, publicado en “El Peruano” el 7 de julio de 1998, mediante el cual “[o]torgan beneficio de aguinaldo por Fiestas Patrias a los pensionistas, funcionarios y servidores de la Administración Pública”; Informe No. 0053-98-GAF-SP-GG-PJ sobre el pago de aguinaldo de acuerdo con el Decreto-Legislativo No. 728; copia fotostática del DecretoLegislativo No. 276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del sector público” de 6 de marzo de 1984, publicado en “El Peruano” el 24 de marzo de 1984; copia fotostática del Reglamento Inicial del Decreto-Legislativo No. 276, Decreto Supremo No. 018-85-PCM de 28 de febrero de 1985; Ley No. 26.894, “Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998”, de 10 de diciembre de 1997, publicada en “El Peruano” el 11 de diciembre de 1997; Decreto de Urgencia No. 107-97 de 5 de diciembre de 1997, publicado en “El Peruano” el 6 de diciembre de 1997, mediante el cual “otorgan beneficio de aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Público, personal de las FF.AA. y Policía Nacional"; Decreto Supremo No. 069-85-PCM de 26 de julio de 1985, publicado en “El Peruano” el 27 de julio de 1985; copia fotostática del Decreto-Ley No. 22.482 de 27 de marzo de 1979; sobre los "subsidios por maternidad y lactancia actualmente en vigencia"; copia fotostática del Decreto-Ley No. 18.846 de 28 de abril de 1971), sobre “Accidente de Trabajo”; e) que en el Perú están en vigor la Ley de amnistía No. 26.479 y la Ley No. 26.492, interpretativa de aquélla (cfr. Ley No. 26.479, de 14 de junio de 1995, publicada en “El Peruano” el 15 de junio de 1995, mediante la cual “[c]onceden amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos”; Ley No. 26.492, de 30 de junio de 1995, publicada en “El Peruano” el 2 de julio de 1995, en la cual “[p]recisan interpretación y alcances de amnistía otorgada por la Ley No. 26.479”; Sentencia del Tribunal Constitucional [Peruano] de 28 de abril de 1997 publicada en “El Peruano” el 9 de mayo de 1997, mediante la cual “[d]eclaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de las Leyes Nos. 26.479 y 26.492); y

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