32 113. Con base en lo anterior la Corte fija las costas por las gestiones judiciales realizadas en el Perú en la suma de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América). XIV MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 114. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar, en un plazo de seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones establecidas en favor de los familiares de la víctima en dicho carácter, o en el de víctimas, según sea el caso, y si alguno de ellos hubiere fallecido, a sus herederos. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares estadounidenses o en su equivalente en moneda nacional peruana en dinero efectivo. Para determinar esa equivalencia se utilizará el tipo de cambio del dólar estadounidense y de la moneda peruana en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 115. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones reciban las mismas dentro del plazo de seis meses indicado, el Estado deberá consignar dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera solvente y segura en dólares estadounidenses o en su equivalente en moneda nacional peruana y en las condiciones financieras más favorables según permitan la legislación y práctica bancarias. Si al cabo de diez años la indemnización no es reclamada, la suma será devuelta con los intereses devengados al Estado peruano. 116. Las indemnizaciones indicadas en la presente sentencia no podrán ser objeto de ningún impuesto o tasa nacional, provincial o municipal presentes o que puedan decretarse en el futuro. 117. En caso de que el Estado incurriese en mora deberá pagar un interés sobre la suma adeudada que corresponderá al interés bancario de mora en el Perú. 118. Por tanto, LA CORTE DECIDE: por unanimidad, 1. Fijar en US$ 245.021,80 (doscientos cuarenta y cinco mil veintiún dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos) o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado del Perú debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado del Perú en la proporción y condiciones expresadas en los párrafos 75, 76, 77, 90, 114, 115, 116 y 117 de esta sentencia. 2. Que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias en su derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

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