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3.
Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 5 deberán ser efectuados dentro
de los seis meses a partir de la notificación de esta sentencia.
4.
Que todo pago ordenado en la presente sentencia está exento de cualquier impuesto o
tasa existente o que llegue a existir en el futuro.
5.
Fijar en US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda nacional peruana, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares
de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas en el derecho interno.
6.
Que supervisará el cumplimiento de esta sentencia.
Los Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado
Conjunto; y el Juez García Ramírez, su Voto Razonado, los cuales acompañan a esta
sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el
día 27 de noviembre de 1998.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario