33 3. Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 5 deberán ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. 4. Que todo pago ordenado en la presente sentencia está exento de cualquier impuesto o tasa existente o que llegue a existir en el futuro. 5. Fijar en US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional peruana, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas en el derecho interno. 6. Que supervisará el cumplimiento de esta sentencia. Los Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado Conjunto; y el Juez García Ramírez, su Voto Razonado, los cuales acompañan a esta sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 27 de noviembre de 1998. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Sergio García Ramírez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Hernán Salgado Pesantes Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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