4 13. El 5 de mayo de 1998 la Secretaría envió una nota a los familiares de la víctima, mediante la cual aclaró los criterios para la presentación de prueba en esta fase del procedimiento y les indicó que el Presidente había denegado la solicitud de extensión del plazo para la presentación de la lista definitiva de testigos y peritos y que oportunamente se señalaría el plazo para la presentación de las declaraciones juradas ofrecidas. Por nota de la Secretaría del 19 de mayo de 1998 se les informó que este último plazo finalizaría el 5 de junio del mismo año. 14. El 11 de mayo de 1998 el Perú presentó sus observaciones a los escritos sobre reparaciones de los familiares de la víctima y de la Comisión y adjuntó prueba documental. No ofreció prueba testimonial ni pericial. 15. El 4 de junio de 1998 los familiares de la víctima presentaron un poder de representación suscrito el 22 de mayo de 1998, en Amsterdam, Holanda, las declaraciones suscritas ante notario de Cronwell Pierre Castillo Castillo, Mónica Inés Castillo Páez y Carmen Rosa Páez Warton y el informe técnico realizado por la doctora Carmen Wurst Calle de Landazuri sobre las “consecuencias psicológicas ante la desaparición y el asilo político” junto con su anexo. 16. El 4 de junio de 1998 el Perú nombró a Ana Reátegui Napurí como su agente alterna en este caso. 17. El 9 de junio de 1998 la Corte celebró la audiencia pública sobre las reparaciones e indemnizaciones. Comparecieron por los familiares de la víctima: Ariel Dulitzky, Ronald Gamarra, por la Comisión Interamericana: Domingo E. Acevedo, delegado, por el Estado del Perú: Ana Reátegui Napurí, agente alterna, Jennie Vizcarra Alvizuri y Walter Palomino Cabezas. 18. El 20 de julio de 1998 el Estado se opuso, mediante una serie de objeciones en dos escritos, a las declaraciones suscritas ante notario, al informe técnico realizado por la doctora Carmen Wurst Calle de Landazuri y al poder presentados por los familiares de la víctima el 4 de junio anterior (supra 15). Respecto de las declaraciones suscritas ante notario señaló que éstas le habían sido notificadas de manera extemporánea el 23 de junio del mismo año. El 22 de agosto de 1998 la Secretaría le respondió que, con vista del expediente, las declaraciones citadas le fueron notificadas el 11 de junio del mismo año. El 9 de septiembre de 1998 el Perú solicitó a la Corte que le informara sobre el trámite conferido a dichas objeciones y la Secretaría le informó, el 11 de septiembre de 1998, que habían sido puestas en conocimiento, tanto de la Comisión, como de los familiares de la víctima y serían conocidas por la Corte en su próximo período de sesiones.

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