11 c. d. e. f. g. h. i. j. k. existe un deficiente control de la seguridad y un desgobierno de la cárcel por parte de los órganos de custodia, ya que los hechos sucedidos al interior de los pabellones pasan desapercibidos por las autoridades. Además, se ha utilizado fuerza excesiva para controlar los motines; las autoridades judiciales han declarado con lugar dos de los habeas corpus presentados por los representantes y por varios internos y sus familiares, referentes a los encierros prolongados y a los problemas sanitarios y de tratamiento médico; la gravedad de la situación ha sido reconocida por las más altas autoridades argentinas; es necesario tomar medidas que formen parte de una reforma integral, tales como contratar más personal calificado, iluminar los pabellones, combatir el hacinamiento, separar a los internos condenados de los procesados, implementar medidas sanitarias que provea de baños y agua potable suficiente a los internos y controlar el ingreso de armas; el hacinamiento no sólo se combate construyendo nuevos pabellones, sino otorgando medidas alternativas a la prisión preventiva; no se ha cumplido con los compromisos inmediatos del acta suscrita en Asunción. Al respecto: i. reconoce la contratación de nuevos agentes penitenciarios, pero se desconoce el perfil y el nivel de capacitación y formación de éstos; ii. no existe una investigación efectiva e imparcial, como tampoco sanciones legales penales, sólo disciplinarias. Asimismo, existe una actitud pasiva y de incumplimiento por parte de las autoridades legislativas y gubernativas provinciales frente a las autoridades judiciales; iii. la Comisión de Seguimiento de las medidas provisionales se encuentra inactiva; iv. pese a que reconoce que el número de muertes ha disminuido, no se ha erradicado el grave riesgo de muertes violentas; solicita a la Corte que utilice todo su poder convencional para hacer cumplir las medidas provisionales y hacer que el Estado asuma su responsabilidad, tanto el gobierno estatal como el provincial; no se trata de determinar a quién le compete la responsabilidad internacional en un Estado federal, ya que eso se encuentra desarrollado en la Convención y la jurisprudencia; es necesario implementar una estrategia política de cumplimiento que considere: i. ii. iii. iv. v. la implementación en forma efectiva de las medidas provisionales en el ámbito provincial; que el gobierno federal asuma su responsabilidad directa en el proceso; que exista una coordinación efectiva y transparente del proceso de cumplimiento entre el gobierno federal y el provincial; convocar a un diálogo con los sectores políticos de la Provincia de Mendoza que no reconocen las medidas provisionales ni su necesidad y trascendencia con el fin de integrarlos al proceso de implementación y cumplimiento de las mismas, y involucrar a los demás entes estatales, además de la Cancillería y del gobierno de la Provincia de Mendoza, que

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