13
j.
solicitaron a la Corte que se profundicen y mantengan las medidas
provisionales.
53.
Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública, en los
cuales expresó, inter alia, que:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
es necesario tomar en cuenta el contexto social en que la sociedad exige
mano dura con los internos, así como mayores penas y menores
posibilidades de otorgar beneficios para liberarlos;
como medidas particulares, los agentes estatales se han reunido con el
juez de instrucción para “convencerlo de las medidas que debían de
tomar” para otorgar beneficios a los internos, así como con autoridades
judiciales federales y provinciales. Sin embargo, los resultados a nivel
judicial son lentos;
ha realizado una relación de las personas que se encuentran en
condiciones de obtener libertad provisional a través de los beneficios de
excarcelación;
actualmente no se encuentran personas con encierros prolongados;
respecto de la Comisión de seguimiento, es difícil que se encuentren todos
los que la integran por la distancia existente entre Buenos Aires y la
Provincia de Mendoza;
el gobierno nacional no ha brindado respuesta al gobierno provincial
respecto del tema de las penitenciarías en dicha provincia;
de los internos detenidos en las penitenciarías de Mendoza, 300 plazas
son ocupadas por el gobierno federal, y la provincia es la que los solventa;
el poder judicial de la provincia de Mendoza mantiene a un 44% de las
personas internas con todos los plazos vencidos sin acercarlas a un juicio;
el Gobierno Federal se encuentra dispuesto a trabajar en conjunto con las
partes, la Corte Interamericana y la provincia de Mendoza para tratar de
solucionar el problema del caso y de Argentina;
aunque admite que la situación de hacinamiento es grave, enfatiza en que
ha habido una mejora;
Argentina tiene “en lanza” una declaración referente a las personas
privadas de libertad para presentar ante la Asamblea General de la OEA y
ya ratificó el Protocolo facultativo a la Convención de Naciones Unidas
contra la tortura;
en el caso que se encuentra ante la Comisión se hizo una propuesta de
solución amistosa que propone que el Estado cree un fondo fiduciario,
cuyo fondo destinado a la implementación de las medidas provisionales de
las penitenciarías de Mendoza sea administrado por la Comisión de
seguimiento, y
comparte algunas de las propuestas de la Comisión Interamericana como
prohibir los encierros y reactivar la Comisión de Seguimiento, y está
abierto a recibir propuestas y a discutirlas. Además, aclaró que no elude
su responsabilidad en el presente caso.
CONSIDERANDO:
1.
Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de
septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación.
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