15
7.
Que esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en una posición
especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad y centros
penitenciarios o de detención, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen
un control total sobre éstas3. Además, “[u]na de las obligaciones que
ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de
proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas
privadas de libertad, es la de [procurar] a éstas las condiciones mínimas compatibles
con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención”4.
8.
Que durante la vigencia de estas medidas provisionales, según la información
presentada por la Comisión, los representantes y el Estado, las personas privadas de
libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André de
Lavalle, así como las personas que se encuentren en el interior de éstas, continúan
siendo objeto de situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado, su
vida e integridad personal. En particular, de la información aportada surge que, a
pesar de la buena fe y los esfuerzos desplegados por autoridades estatales, durante
el año 2005 y hasta el presente han continuado ocurriendo graves actos de violencia
y han muerto cuatro personas en el primero de aquéllos centros penitenciarios, en
circunstancias aún no determinadas plenamente; se han dado motines en los que se
alega que la fuerza utilizada para develarlos ha sido excesiva y durante los cuales los
internos han resultado heridos y/o han sufrido diversos tipos de vejaciones; y, en
general, se mantienen el hacinamiento y las deficientes condiciones de detención a lo
interno de dichos centros. Tal como fue enfatizado por la Comisión, no se ha
erradicado el riesgo de muerte violenta, las investigaciones adelantadas no han
producido resultados concretos y subsisten las deficientes condiciones de seguridad y
control internos, inclusive la falta de separación de presos por categorías y la
continuidad del ingreso y posesión de armas a lo interno de los centros
penitenciarios. Estas situaciones, además de haber sido referidas expresamente
durante la audiencia pública celebrada el día de hoy en Brasilia (supra Visto 50), y
algunas haber sido advertidas por Juzgados de Ejecución de la Pena al resolver
recursos de hábeas corpus, prevalecen a pesar de la vigencia de las medidas
provisionales anteriormente ordenadas por la Corte.
Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 111, y Caso Juan Humberto Sánchez.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 81. Ver también, en función consultiva, cfr.
Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, párr. 140.
Además, al haber ordenado medidas provisionales, cfr. Caso el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”),
supra nota 1, considerando décimo sexto; Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el
“Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, considerando décimo cuarto; Caso de las Penitenciarias
de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de 18 de junio de 2005; Caso del Pueblo Indígena
Sarayaku. Medidas Provisionales. Resolución de 6 de julio de 2004; Caso de la Comunidad Kankuamo.
Medidas Provisiones. Resolución de 5 de julio de 2004; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del
Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de 6 de marzo de 2003. p. 169; Caso de la Comunidad de
Paz de San José Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de 18 de junio de 2002. p. 141, y Caso de la
Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de 18 de junio de 2002. p. 53.
3
Cfr. Caso el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), supra nota 1, considerando décimo
primero; Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM,
supra nota 2, considerando décimo séptimo, y Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2005,
considerando décimo primero.
4
Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2005, considerando séptimo, y Caso “Instituto de
Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159.
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