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suicidio del joven Ricardo David Videla Fernández, supuestamente fallecido el 21 de
junio de 2005, así como un documento mediante el cual “el abogado defensor del
joven pone en conocimiento de [la Corte Interamericana] tal situación”.
11.
El escrito de 23 de junio de 2005, mediante el cual el Estado informó del
“lamentable deceso del interno Ricardo Videla Fernández [quien supuestamente] se
habría suicidado cuando se encontraba en su celda”.
12.
El escrito de 28 de junio de 2005, mediante el cual Argentina presentó copia
del “informe de la Comisión de Seguimiento de la Situación Penitenciaria de la
Provincia de Mendoza”, en el cual, inter alia, informó que: ningún pabellón se
encuentra sin iluminación; algunos internos denunciaron que siguen produciéndose
encierros prolongados; no hay jóvenes adultos conviviendo con la población de
adultos; los principales problemas en materia educativa son la falta de espacio y la
falta de recursos, y el acceso de los internos a los talleres de trabajo es limitado.
Asimismo, “la Comisión de Seguimiento elaboró un proyecto de ley mediante el cual
se modificaría el Código Procesal Penal de la Provincia e Mendoza estableciendo una
segunda instancia en materia de ejecución ante la Cámara de Apelaciones para los
casos en los que las decisiones del juez de ejecución impliquen una alteración
sustantiva de la pena”.
13.
El escrito de 1º de julio de 2005, mediante el cual los representantes
presentaron una “denuncia penal [supuestamente] presentada por los peticionarios
al Director de la cárcel de Mendoza, Sergio Miranda, para que se investig[aran] los
[supuestos] delitos de torturas, severidades, vejaciones, apremios ilegales,
incumplimiento de los deberes de funcionario público, desobediencia [y] abuso de
autoridad.”
14.
El escrito de 4 de julio de 2005, mediante el cual los representantes
presentaron una nota de prensa en que se manifiesta que “los presos
[supuestamente alojados en los pabellones de máxima seguridad] se est[aba]n
cosiendo la boca por estar 23 horas encerrados en celdas unipersonales”.
15.
El escrito de 5 de julio de 2005, mediante el cual los representantes
solicitaron que el presente caso “se trat[ara] en el próximo período de sesiones de la
Corte […], ya que las autoridades nacionales y provinciales demuestran un gran
compromiso pero en los hechos concretos el acuerdo de Asunción y la resolución del
18 de junio de 2005 [emitida por la] Corte Interamericana […] no se cumple.
Asimismo, el supuesto suicidio del joven condenado a prisión perpetua, Videla
Fernández, en el pabellón 11 de la penitenciaría local, luego de jornadas de 22 horas
de encierro, [amerita] que se trate también dicha situación en la Corte
Interamericana[, ya que la petición referente al señor Videla Fernández] se
encuentra en [trámite ante] la Comisión Interamericana”.
16.
El escrito de 15 de julio de 2005, mediante el cual los representantes
remitieron la resolución dictada el 14 de julio de 2005 por el Juez de Ejecución de la
Provincia de Mendoza, en la que resolvió emplazar al poder ejecutivo de la Provincia
de Mendoza para que respecto del Complejo Boulogne Sur Mer, inter alia, brinde las
condiciones de higiene mínimas, entregue a los internos colchones y ropa de cama
adecuados y necesarios, amplíe los horarios de recreo de los internos, suministre
agua a los pabellones, reparare las instalaciones eléctricas, reacondicione las
instalaciones de gas, repare las instalaciones sanitarias existentes y construya las
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