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veras el problema de esos reclusorios. Lo que se diga de ellos se puede decir de
muchos otros, en países centrales o federales: acción enérgica, coordinada, inmediata,
sostenida. Las medidas paliativas jamás serán suficientes. La ausencia de coordinación
--que no se justifica en ningún caso, ni siquiera bajo organizaciones federales, que
poseen los medios constitucionales e institucionales para establecer frentes comunes
en este campo, como en los restantes-- siembra el camino de obstáculos y deja
grandes vacíos que ocupa la violencia. El diferimiento de las medidas y el receso en la
marcha cosechan pésimos frutos: multiplicación de violaciones.
15. En la audiencia realizada un año atrás en la ciudad de Asunción, los participantes
suscribieron un acuerdo constructivo. Ciertamente los derechos de unos y los deberes
de otros no provienen de ese acuerdo, establecido de buena fe, a instancia de la Corte
Interamericana. Tienen su fuente en el derecho constitucional interno y en las normas
del Derecho internacional de los derechos humanos, recogidas en la resolución de la
Corte sobre medidas provisionales, que no pueden ser relevadas por convenios entre
partes. Sin embargo, me parece pertinente --y así lo hago en lo personal-- destacar
la importancia del acuerdo porque puso de manifiesto una voluntad jurídica positiva y
alentó el acercamiento entre quienes se hallaban en posiciones encontradas. El
entendimiento contribuye a la eficacia del derecho; logra más, mucho más, en
ocasiones, que el solemne arbitrio de la norma o el pronunciamiento judicial. Por ende,
quiero rescatar el espíritu de ese acuerdo, su componente moral y jurídico, su valor
intrínseco. Mantenerlo contribuirá a la solución del conflicto; desdeñarlo o soslayarlo no
aportará ventaja alguna. Estimo que debemos seguir construyendo las nuevas etapas
de la solución sobre el cimiento que aún aportan las buenas voluntades
comprometidas.
16. En la audiencia de Brasilia que condujo a la resolución sobre medidas provisionales
que acompaño con este Voto, se aludió a la necesidad de examinar y emprender
medidas de diverso carácter, algunas sumamente complejas y desde luego relevantes,
que implican reformas constitucionales, revisiones de la estructura del proceso y
erogaciones considerables. Por supuesto, no niego la conveniencia de analizar todo lo
que sea digno de análisis y reformar todo lo que requiera reforma para mejorar la
impartición de la justicia y la ejecución de sus fallos. Enhorabuena que se haga. Sin
embargo, insisto en la necesidad de distinguir entre lo que puede aguardar --en una
espera laboriosa, se entiende-- y lo que no admite demora. Aplazar la atención de
problemas críticos hasta que se resuelvan cuestiones estructurales y otras materias de
gran calado, dejaría al garete la tutela inmediata de bienes preciosos: la vida y la
integridad de los reclusos.
17. En mi intervención en la audiencia de Brasilia me permití recurrir a ciertos hechos
antiguos en la experiencia de las instituciones penales en mi país, México. Cuando se
discutió la Constitución Federal, entre 1856 y 1857, los diputados constituyentes se
enfrentaron al tema de la pena, enlazado con el panorama de la delincuencia y la
seguridad pública, ciertamente muy grave en aquellos años del siglo XIX. En el debate
chocaron los sostenedores --de mala gana, hay que decirlo-- de la pena capital y los
patrocinadores del abolicionismo inmediato y absoluto. Aunque prevalecía en el
Congreso la convicción de que se debía suprimir la pena de muerte, continuamente
surgía el temor de hacerlo, porque la república no contaba con un instrumento que la
sustituyese: el sistema penitenciario, apenas en ciernes.
18. Finalmente se optó, en una suerte de transacción, por retener la pena capital y
encomendar al poder administrativo el establecimiento del sistema penitenciario a fin
de lograr, como todos deseaban, la supresión de aquélla. En consecuencia, el artículo
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